REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, jueves seis de agosto del 2009, siendo horas hábiles de despacho, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana, en compañía de la parte actora ciudadana Sandra Marlene Valbuena Conde, mayor de edad, venezolana, abogada, con cédula de identidad 10.734.006, actuando en este acto como endosataria en procuración de Pinturas Flamuko C.A, traslado fijado para el día de hoy por solicitud previa, a objeto de darle cumplimiento a la medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, expediente 1779, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la parte actora ciudadana Sandra Marlene Valbuena Conde, mayor de edad, venezolana, abogada, con cédula de identidad 10.734.006, actuando en este acto como endosataria en procuración de Pinturas Flamuko C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, contra la Sociedad Mercantil SUPER ACRILICO Y PINTURAS EL GOCHO C.A. y el ciudadano WILSON OMAR QUINTERO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 18.564.237. A tales efectos este tribunal se constituyó en la dirección aportada por la parte actora la cual es: Urbanización La Popular, calle 165, No. 21 sector 13 Los Cactus, específicamente en el local donde funciona la Sociedad Mercantil Super Acrílicos y Pinturas El Gocho C.A, en jurisdicción del Municipio San Francisco Estado Zulia.- Acto continúo procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a un ciudadano que se encontraba presente y que se identifico con cédula personal como JOSE ESCALANTE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V-15.242.768, quien dijo ser el administrador de la sociedad mercantil donde el tribunal se encuentra constituido, a tales efectos esta juzgadora le informó que el tribunal a su cargo ha sido comisionado por el tribunal de la causa para practicar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de los hoy demandados hasta por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (BS. 193.846,06) que comprende el doble de la suma reclamada y en caso de embargar cantidades de dinero hasta por la cantidad de CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.121.253,80), a tales efectos se le permitió la lectura integra del exhorto comisorio, y se le indicó que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza. En este acto el notificado expone: “Ciudadana jueza solicito un tiempo prudencial a fin de ubicar al dueño de la sociedad mercantil y al abogado“.- Esta juzgadora concede vista la petición realizada un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución.- Seguidamente la parte actora expone: “Cumplida como ha sido la notificación de rigor, solicito al tribunal ejecutor proceda a nombrar y juramentar perito avaluador y depositaria judicial a los efectos legales de practicar la medida comisionada”.- En este acto esta juzgadora procede a nombrar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Siendo las doce y treinta y cinco se presentó en este acto el ciudadano WILSON OMAR QUINTERO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 18.564.237, codemandado de autos y quien dijo ser el dueño de la sociedad mercantil donde el tribunal se encuentra constituido, en compañía de su abogada LIDA DEL VALLE ANTUNEZ NAVA, inscrita en el inpreabogado 60.634, seguidamente esta juzgadora procede a imponer del motivo y constitución del tribunal ejecutor permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio.- Acto seguido esta juzgadora insta a la parte ejecutante y ejecutada a dialogar sobre algún medio alterno de resolución de conflictos que contribuya a cumplir con lo decretado por el tribunal de la causa y sea satisfecha la pretensión del actor, a tales efectos esta juzgadora concede un lapso de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de notificación del demandado para establecer la conversación sugerida.- Acto seguido la parte ejecutante y ejecutada hacen uso del lapso prudencial otorgado y se retiran a un sitio más privado del local comercial donde se encuentra este tribunal constituido, a los fines de entablar un medio alterno que solucione el conflicto planteado.- En este estado presente el ejecutado de autos con la asistencia antes dicha expone: “ Ofrezco en este acto el pago total de la obligación contraída a través de dos cheques girados contra la Entidad Bancaria Banesco, a nombre de SANDRA VALBUENA, parte actora de la presente medida, uno por la cantidad de VEINTICINCO MIL SEICIENTOS VEINTIDOS (Bs.25.622,00) numero de cheque 24860505, de la cuenta corriente 01340001660013122784, con fecha 6 de agosto del año en curso y otro por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000.00) numero de cheque 37860504, numero de cuenta corriente 01340001660013122784, con fecha 6 de agosto del año en curso, las cantidades que por medio de estos instrumentos cancelo comprende la deuda más honorarios profesionales, haciendo la acotación, que la deuda original incluyendo intereses de mora y honorarios profesionales asciende a la cantidad de CIENTO VIENTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.121.253,80) de dicho monto se deduce la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.300.00) por abonos realizados por SUPER ACRILICO Y PINTURAS EL GOCHO, a la empresa demandante, siendo el monto restante a cancelar la cantidad cancelada en estos momentos la cual es NOVENTA Y CINCO MIL SEICIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.622,00), con este pago queda satisfecho la acreencia adeudada a la parte demandante, cantidades estas convenidas por las partes.- En este acto presente la parte actora expuso: “ Acepto el pago otorgado por la parte demandada y manifiesto que una vez liberado los cheques antes mencionados solicitare la homologación del presente convenimiento por ante el tribunal de la causa, y se archive el presente expediente, asimismo solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y remita la presente al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes, es todo”.- Cumplidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, visto el pago realizado por la ejecutada y tal como fuera solicitado por la parte actora se ABSTIENE de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y remite la presente en original con todas sus resultas al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.- Concluye el acto siendo las dos de la tarde.- El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales de la Policía Regional del Estado Zulia, Wilfredo García Credencial 3814 y Renny Arroyo, credencial 2370.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel, en cumplimiento a lo establecido en la Norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.-Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO EL NOTIFICADO,


LA EJECUTANTE,
El DEMANDADO Y SU ABOGADO,




Perito avaluador y
Representante de la Depositaria
Judicial.- La Secretaria,


Abog. LINDA AVILA.


Funcionarios Policiales.