REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de Agosto del año dos mil nueve siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas del Banco Canaria, ubicado en la calle 74 con avenida San Martin, al fondo de Villa Luz y al lado del Restaurant Chino la Muraya, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 1, en el expediente signado con el No. 15.562, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE HIDALGO GUANIPA, portadora de la cédula de identidad No. 14.116.215, en contra del Ciudadano AGUSTIN JOSÉ RODRIGUEZ GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad No. 13.100.052, a favor de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): LAURIN CUBA, titular de la cédula de identidad No.12.868.761, quién se identifico con el carácter de: SUB-GERENTE, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, para pensión de alimentos de sus hijas; B) TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades, pensión especial de fin de año, bonos navideños, bonos transferencias, horas extras, cesta tickets, bonificación de fin de año. Vacaciones o bono vacacional, antigüedades, retroactivos y cualquier otr concepto que le puedan corresponder al mencionado ciudadano; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de cualquier otro concepto que le puedan corresponder por causa de: despido, retiro, jubilación o muerte y cualquier otro ingreso o aumento que reciba con la ocasión al trabajo; D) EL CIEN POR CIENTO POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos, útiles escolares y juguetes; E) el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre liquidación de prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C, D y E.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C y D deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana CAROLINA DEL VALLE HIDALGO GUANIPA, portadora de la cédula de identidad No. 14.116.215, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal E deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 1, identificado con el número 15562 de expediente para el momento de su consignación, el cual solo recibe cheque los días MARTES Y JUEVES y el mismo se encuentra ubicado en el Anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución, .- Igualmente, deberá informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano AGUSTIN JOSÉ RODRIGUEZ GUTIERREZ, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre los sueldos del referido demandado. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 09:00 A.M.
LA JUEZA
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/gonzalez b
Comisión No.4408-2009.
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