REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas hábiles de despacho del día de hoy Miércoles cinco de agosto del 2009, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor siendo las diez de la mañana, en compañía de la apoderada judicial de la parte actora MARIA EUGENIA PULGAR, inscrita en el inpreabogado 126.759, traslado fijado para el día de hoy por solicitud previa, en la dirección de la presente ejecutoria la cual es: Inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Torre Molino II, Primera Etapa, Edificio A, Nivel 2, apartamento A-22, situado en la avenida 59 (antes calle 58-A) Urbanización Amparo de este Municipio Maracaibo Estado Zulia. A objeto de darle cumplimiento a la medida cautelar de Secuestro sobre el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente 3069-09, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano JULIO BAPTISTA, contra el ciudadano JAIME ENRIQUE LAMEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 13.209.002.- Asimismo el tribunal de la causa designó como secuestratario judicial especial del bien objeto de litigio al ciudadano demandante JULIO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 4.326.953.- Acto seguido se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal a un ciudadano que se identificó con cédula personal como JAIME ENRIQUE LAMEDA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 13.209.002, quien es el ejecutado de autos.- De inmediato esta juzgadora le informa que el mismo ha sido suficientemente comisionado por el tribunal de la causa, a los fines de practicar medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido asimismo el tribunal de la causa designó como secuestratario especial del inmueble a la parte actora ciudadano JULIO BAPTISTA, ya identificado, de igual manera podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la ejecución de la presente medida.- En este acto el ejecutado expuso: “Ciudadana Jueza me permite ubicar al abogado que me asistirá en este acto”.- Vista la solicitud del ejecutado de autos esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta cinco minutos a partir de la hora de constitución para que se haga presente en el sitio el abogado del ejecutado.- Acto seguido la apoderada judicial de la parte actora expuso:” Cumplida por este tribunal las notificaciones de rigor, solicito al mismo proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado”.- Esta juzgadora ordena la continuación del acto que se practica y procede a nombrar practico para que determine y precise el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido al ciudadano IGOR DELGADO, titular de la cédula de identidad No V-5.170.472, a tales efectos procede a juramentarlo de de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo juro.- Seguidamente por instrucciones de esta juzgadora, el practico nombrado y juramentado al efecto procede a determinar el inmueble objeto de la presente medida de la manera siguiente: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, paredes de bloques y pisos de cerámica, con ventanas de metal de aluminio tipo batiente y de metal de aluminio tipo corredizo, puertas de madera en su interior y de protección de hierro en el acceso al inmueble, y el mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina con gabinetes de madera revestida en formica color beige y marrón en la parte inferior y superior de la misma y cerámica de revestimiento en la pared, y lavandería, tres habitaciones, dos salas sanitarias con sus accesorios y puertas corredizas, posee balcón en la parte frontal del inmueble con protección de metal de hierro, el inmueble tiene asignado un puesto de estacionamiento, y el mismo califica en estado de habitabilidad. El inmueble se encuentra bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal en todas sus acepciones generales. Una vez vista las especificaciones del exhorto comisorio con lo verificado en sitio, pude determinar la coincidencia del mismo con en el acto que se realiza.- Siendo las once y treinta de la mañana se presentó en este acto el abogado en ejercicio MANUEL CAYON ARAUJO, inscrito en el inpreabogado 117.364, quien manifestó ser el abogado de confianza del ejecutado, en tal sentido esta juzgadora le permite la lectura integra del exhorto comisorio.- Presentes las partes interesadas en la presente comisión esta juzgadora insta a las mismas a dialogar sobre algún medio alterno de resolución de conflicto que solucione lo ordenado por el tribunal de la causa, para ello esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de notificación del abogado del ejecutado para que se realice la conversación planteada.- En este acto parte ejecutante y ejecutada se retiran a un sitio del inmueble más privado a objeto de conversar sobre la ejecución de la medida.- Culminado el lapso prudencial concedido por esta juzgadora a objeto de que las partes pautarán algún medio alterno de resolución de conflictos, la parte ejecutada con la asistencia legal antes dicha expone: “En este acto me doy por citado, notificado y emplazado y acepto tantos los hechos como el derecho de esta demanda arrendaticia en mi contra, por ser cierto los hechos que desde la fecha de cesación de pago que está establecida en la demanda hasta el día de hoy, he estado en estado de insolvencia, es por eso que convengo con la parte demandante con la finalidad de darle fin a este juicio y para que se le de el carácter de cosa juzgada y asimismo renuncio a toda oportunidad, prerrogativa o derecho de cualquier recurso bien sea de apelación, bien sea de amparo, o de oposición o de cualquier otra prerrogativa porque mi finalidad con la parte demandante es llegar a este arreglo amistoso, asimismo renuncio de cualquier ofrecimiento, consignación que haya hecho en cualquier tribunal de la jurisdicción del inmueble, es por eso, que este convenimiento lo ofrezco en los siguientes términos: 1) Que ofrezco el pago de la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4000.00), y donde este pago lo hare en el lapso y o transcurso del término de sesenta días es decir el día 3 de octubre del presente año, esto no impide que el pago lo haga anterior a ese lapso del 3 de octubre del año en curso, 2) En esta oportunidad pido que se me dé la oportunidad para desalojar el inmueble dentro de los cuatro días siguientes inclusive la fecha de hoy de este acto, es decir, que el día lunes 10 de agosto del año en curso me comprometo a entregarle todas las llaves de este inmueble descrito en el libelo de demanda objeto de la presente medida al señor JULIO BAPTISTA, parte demandante arrendador, llaves estas que entregaré al mencionado ciudadano en la sede del tribunal de la causa que esta llevando este proceso, en horas habiles de despacho, esta entrega del inmueble la hago con la responsabilidad y el compromiso de un buen pater famili, en el sentido, de que el inmueble esté en optimas condiciones de habitabilidad tales como aguas blancas, aguas negras, paredes en buen estado, piso en buen estado, cocina en buen estado, baños en buen estado, terraza y todas las rejas que comprende la seguridad del mismo en buen estado, cerraduras y puertas en buen estado, servicios públicos solventes al día sin ninguna mora tales como enelven, hidrolago, condominio, y cualquier otro servicio que tenga que ver con cable o televisión por cable, Internet direct Tv o cualquier otra tecnología de avanzada que disfrutara yo en este inmueble, por lo tanto en caso de que este compromiso antes narrado no lo cumpliere me someto como deudor principal al pago integro de la deuda de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.18.000.00) y los gastos que haya ocasionado de las cosas que prometí dejar en buen estado como lo he expuesto, el inmueble lo entregare a la parte actora libre de personas y de cosas menos las cosas que la parte demandada sabe que las recibió cuando se le entregó el inmueble en arrendamiento, tales como las lámparas, la cocina, y gabinetes de cocina y accesorios de sala de baño en perfectas condiciones. 3) Igualmente me comprometo de que en caso que no cumpla con mi obligación de un buen pater famili de haber entregado la llaves o de no cumplir este convenio antes narrado acepto como responsabilidad el pago total de los DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.18.000.00) en caso de que no cumpla con lo antes convenido de no entregarle la llave al ciudadano JULIO BAPTISTA en el tribunal de la causa, más los honorarios del abogado ejecutante, más las costas y costos que ocasionalmente puedan ocasionarse, 4) Para finalizar este convenio quiero dejar claro nuevamente que lo hago con la finalidad de dejar totalmente y de manera absoluta finalizado este juicio, sin ningún apremio alguno, es decir que se me le de la cualidad de cosa juzgada. 5) Cumplido el compromiso aquí contraído las partes convienen que nada quedan a deberse ni por este concepto ni por ningún otro quedando extinguida la obligación entre ellos.-En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “ Acepto en nombre de mi representado los hechos narrados por el demandado en este convenio en todos sus términos, asimismo pido al tribunal de la causa se le de fin al presente juicio, se le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto la parte demandada de cumplimiento a este convenio de entregarle la llave del bien inmueble al ciudadano JULIO BAPTISTA, en la sede del tribunal con el inmueble totalmente desocupado y en completo buen estado, asimismo solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de secuestro para lo cual fue comisionado y remita la presente al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes.- Cumplidas las actuaciones de rigor del acto que se practica y tal como fuera solicitado por la parte ejecutante este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, se abstiene de ejecutar la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble indicado en el exhorto comisorio, por haberse celebrado entre las partes intervinientes un medio alterno de resolución de conflictos, asimismo se acuerda su remisión en original y con todas sus resultas al tribunal de la causa.- El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia FERNANDO NAVA, credencial 2131. Concluye el mismo siendo las dos y treinta de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA

EL EJECUTADO Y SU ABOGADO



El Práctico.




Funcionario Policial la Secretaria,

Abg. Linda Avila.




FUNCIONARIO
POLICIAL LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA.