REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, Tres (03) de Agosto del año dos mil nueve, siendo las 8:30 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, frente a Makro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Cabimas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO ORTIZ, portador de la Cédula de Identidad No. 5.718.163, obrando con el carácter de endosatario en Procuración de la ciudadana MIGDALIS RAMONA QUINTERO ORTIZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.965.033, contra el ciudadano ROMULO ANTONIO HERRERA PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 4.525.142, Expediente signado con el No. 783. Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar de su traslado y constitución a el (la) ciudadano (a): ANA AVILA, titular de la cédula de identidad No.7.624.020, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO .- Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, DECRETÓ MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre las Prestaciones Sociales y sus intereses, Fideicomiso y sus intereses, Caja de Ahorros y sus intereses que devenga el ciudadano ROMULO ANTONIO HERRERA PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 4.525.142, como Trabajador al servicio de la empresa PDVSA, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.549,84).- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS, hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.549,84).- Seguidamente éste Tribunal, le hace saber al notificado que deberá remitir mediante cheque de gerencia las cantidades Embargadas Preventivamente a nombre del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Con Sede en Cabimas, Expediente signado con el No. 783. En este estado presente el notificado con el carácter anteriormente expresado, expuso: Me doy por notificado (a) del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador en esta empresa, SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades que por cualquier concepto le puedan corresponder a la demandada; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecte los haberes de la demandada, con anterioridad a la presente fecha.- QUINTO: Si existen cesiones de créditos notificadas legalmente con antelación a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada.- El Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento en la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la gratuidad de la Justicia, artículos 26 segundo aparte y 254 de la norma citada, así dan fe las partes intervinientes y firmantes en la presente actas. Concluyó el acto siendo 09:00 a.m.. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA:
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL NOTIFICADO,
LA SECRETARIA:
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.
ZC/pernia a.
Comisión No. 4398-2009
Exp. No. 783
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