REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas hábiles de despacho del día de hoy tres (3) de agosto del 2009, siendo las diez y treinta de la mañana, se traslada y constituye este tribunal ejecutor en compañía del apoderado judicial de la parte actora AMERICO URDANETA, inscrito en el inpreabogado 21.489, traslado previamente acordado para el día de hoy a objeto de darle cumplimiento a la medida preventiva de secuestro sobre un inmueble ubicado en el Barrio El Manzanillo, sector 3, manzana 4, calle 15, signada con el No. 25-52, del Municipio San Francisco Estado Zulia, construida en un área aproximada de terreno de SETECIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (77,72 MTS2)comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Calle 15 y mide veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts) Sur: Linda con casa No. 14-43 y mide veinticuatro con noventa centímetros (24,90 mts) Este: Linda con casa 25-70 y mide treinta y cuatro metros con noventa y cinco centímetros (34,95 mts) Oeste. Linda con casa 25-3-26 y 15-33 y mide treinta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros (33,55 mts), consta de tres habitaciones, dos salas de baño, sala-comedor, cocina y lavadero cercada con bahareque en su totalidad, medida esta decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL ESTADO ZULIA, expediente 313, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento con Opción a Compra Venta sigue el Ciudadano FREDDY EUCLIDES VILLALOBOS MORALES, identificado en actas contra el ciudadano LOLLY HUMBERTO CONTRERAS MENDOZA, identificado en actas. Seguidamente esta juzgadora procede a notificar del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor a una ciudadana que se encontraba presente en el inmueble, quien permitió el acceso al mismo, y quien dijo llamarse MARIA MENDOZA, y manifestó ser venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 3.372.669, no portando para el momento de esta ejecutoria documento alguno que la identificara como arriba se señala, quien dijo ser la progenitora del demandado de autos. Acto seguido esta juzgadora le informa a la ciudadana notificada que este tribunal ejecutor ha sido suficientemente comisionado por el tribunal de la causa para ejecutar medida preventiva de secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido, que a tales efectos podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza en la presente ejecutoria. En este acto la notificada expuso: “ Ciudadana Jueza, en el inmueble se encuentra mi mamá, y como usted pudo ver se encuentra en delicado estado de salud, postrada en una cama sin poder movilizarse sin que esto signifique un riesgo para ella, solicito un tiempo para conversar con mi hijo y buscar una solución a este problema.- Seguidamente esta juzgadora deja expresa constancia que en el inmueble objeto de la presente medida se encuentra una ciudadana de sexo femenino, senil de aproximadamente ochenta y seis años de edad, progenitora de la notificada cuyo nombre es Lia Rosa Avila, en delicado estado de salud con imposibilidad para ser trasladada en estos momentos sin que esto signifique un riesgo para ella. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Solicito a este juzgado se abstenga de practicar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado, por cuanto en el inmueble se encuentra una ciudadana en estado grave de salud, por su avanzada edad, y por cuanto no tenemos los medios en estos momentos para el traslado de dicha ciudadana solicito del juzgado se abstenga de practicar la medida comisionada y no remita la presente comisión al tribunal de la causa, hasta tanto se puedan conseguir los medios para el traslado de dicha ciudadana y se pueda practicar el secuestro, al mismo tiempo se me fije nueva oportunidad del traslado de este juzgado a objeto de practicar el secuestro comisionado, es todo”.- Vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora y ante la imposibilidad material de ejecutar la medida preventiva de secuestro comisionada por las razones expuestas en la presente acta, este tribunal se abstiene de ejecutar la misma y acuerda no remitir la presente comisión, en referencia a la fijación de nueva oportunidad la misma se fijara mediante auto por separado, es todo.- Concluye el acto siendo las once de la mañana.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La notificada firma y estampa huellas digitopulgares. El tribunal estuvo custodiado por el funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia FERNANDO NAVA, credencial 2131, de este Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA. La notificada,
Funcionario
Policial.

LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA.