REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa GENERAL DE ALIMENTOS, ubicada en la Avenida 70 entre calle 150C- y 151 de la Segunda Etapa de la Zona Industrial, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN MACHIQUES, expediente signado con el No. 7072, contentivo de CONCELIACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, hecho por los ciudadanos: ZORBELY DEL ROSARIO GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad No. 13.958.204, y el ciudadano DOUGLAS JESÚS FINOL MOSQUERA, portador de la cédula de identidad No. 13.101.747, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): CLAUDIA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 5.851.592, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE SERVICIOS GENERALES. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el obligado DOUGLAS JESÚS FINOL MOSQUERA, como trabajador de la empresa Mercantil GENERAL DE ALIMENTOS, ubicada en la Zona Industrial de la ciudad de Maracaibo. 2) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33.33%) de lo que pueda corresponderle al obligado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al obligado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el obligado y la empresa GENERAL DE ALIMENTOS y 4) Medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del obligado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2009 y años subsiguientes al niño, beneficiario de la obligación de manutención. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS Numerales 1,2,3 y 4 Asimismo le notifica que las cantidades embargadas correspondientes a los numerales señalados deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN MACHIQUES, EXPEDIENTE 7072, A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 a.m..-
LA JUEZA
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.-
ZC/gonzalez b.
Comisión 4425-09
Exp. No. 7072.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de Agosto del año dos mil nueve siendo las 10:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa GENERAL DE ALIMENTOS, ubicada en la Avenida 70 entre calle 150C- y 151 de la Segunda Etapa de la Zona Industrial, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN MACHIQUES, expediente signado con el No. 7072, contentivo de CONCILIACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, hecho por los ciudadanos: ZORBELY DEL ROSARIO GONZÁLEZ, portadora de la cédula de identidad No. 13.958.204, y el ciudadano DOUGLAS JESÚS FINOL MOSQUERA, portador de la cédula de identidad No. 13.101.747, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): CLAUDIA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 5.851.592, quién se identifico con el carácter de: JEFE DE SERVICIOS GENERALES. Seguidamente el Tribunal le notifico que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: 1) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33.33%) del sueldo mensual devengado por el obligado DOUGLAS JESÚS FINOL MOSQUERA, como trabajador de la empresa Mercantil GENERAL DE ALIMENTOS, ubicada en la Zona Industrial de la ciudad de Maracaibo. 2) Medida de Embargo Preventivo sobre la tercera parte (33.33%) de lo que pueda corresponderle al obligado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios. 3) Medida de Embargo Preventivo sobre la cantidad equivalente de treinta y seis (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al obligado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el obligado y la empresa GENERAL DE ALIMENTOS y 4) Medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) del monto que la patronal del obligado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2009 y años subsiguientes al niño, beneficiario de la obligación de manutención. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS EN LOS Numerales 1,2,3 y 4 Asimismo le notifica que las cantidades embargadas correspondientes a los numerales señalados deberán ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN MACHIQUES, EXPEDIENTE 7072, A partir de la presente fecha la empresa notificada debe comenzar a realizar las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada. Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 10:30 a.m..-
LA JUEZA
Abog. ZIMARAY CARRASQUERO.
EL (LA) NOTIFICADO (A)
LA SECRETARIA
Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.-
ZC/gonzalez b.
Comisión 4425-09
Exp. No. 7072.-
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