REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia



En horas de despacho del día de hoy CATORCE DE AGOSTO DEL 2009, SIENDO LAS DIEZ DE LA MAÑANA, se traslado y constituyó este tribunal ejecutor en la dirección de la presente ejecutoria la cual es Sector Los Pescadores, casa S/N, detrás de la Ferretería Zulia en Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, traslado fijado previamente para el día de hoy a solicitud previa, a objeto de darle cumplimiento a la medida de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretado por el TRIBUNAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL NO.4, en el expediente signado con el No. 14.272, contentivo de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el Ciudadano YONARDI JAVIER MARTINEZ VALENCIA, con cédula de identidad 19.937.796, en contra de la ciudadana CLAUDIA INES DELGADO ALVAREZ, con cédula de identidad 19.177.448, a favor y único interés de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.- Seguidamente el Tribunal fue atendido por una ciudadana que manifestó llamarse Maria Delgado, quién dio ser hermana de la ciudadana: Claudia Ines Delgado Álvarez, a requerimiento de esta juzgadora que presentase su identificación persona la misma expuso: Yo no tengo cédula porque se me extravió”.- Acto seguido esta juzgadora procede a informarle le motivo de la presencia del tribunal ejecutor en la dirección aportada por la parte actora y que se requería la presencia de la ciudadana Claudia Inés Delgado Álvarez, para imponerla del motivo de la presencia y constitución del Tribunal ejecutor, para lo cual la ciudadana María Delgado expuso: “MI hermana Claudia no está en la casa porque ella trabaja en el Centro Comercial Lago Mall en un sitio de venta de comidas que yo desconozco como se llama, pero allá no se puede ir a molestar porque la regañan sus jefes, yo le digo que ustedes estuvieron aquí”.- Esta juzgadora vista la imposibilidad material de ejecutar la medida comisionada acuerda abstenerse de practicar y resuelve el regreso a su sede del tribunal ejecutor. Es todo.- Concluye el acto siendo las nueve y treinta de la mañana.- Terminó se leyó y conformes firman, menos la notificada por manifestar no querer hacerlo.-
La Juez,

Abog.Zimaray Carrasquero



La Secretaria,

Abog. Linda Avila Nuñez