REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, Jueves (13) de Agosto del 2009, siendo la una de la tarde, traslado previamente fijado para el día de hoy a solicitud de la parte, a objeto de darle cumplimiento a la medida ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, (POR DAÑOS TRANSITO), EXP 7160, sigue la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA SEGUROS CATATUMBO, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 22 de Marzo de 1957,con el No.119, Tomo 1° y Reformada totalmente según consta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Mayo de 1981, con el No 54, Tomo 12-A, posteriores reformas parciales según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el indicado Registro Mercantil, el día 26 de Mayo de 2003, con el No 70, Tomo 14-A, contra los ciudadanos JOSE ABREU Y YUDITH SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9-757.003 y 7.718.827, respectivamente.- Acto seguido el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio RONEY JOSE GONZALEZ VIRLA, inscrito en el inpreabogado No.77.133, en la dirección objeto de la presente ejecutoria la cual es la siguiente: Edificio Altair, piso No. 5, ubicado en la avenida 11 entre calle 66 y 66ª, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Seguidamente se procedió a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a la ciudadana YUDITH ELIZABETH SUAREZ DE ATENCIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 7.718.827, de este domicilio en su carácter de codemandada en la presente comisión.- Acto seguido esta juzgadora le informa a la notificada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor y que el mismo ha sido suficientemente comisionado por el tribunal de la causa a los efectos de practicar medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de los hoy ejecutados hasta alcanzar la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.18.855,60), que es el doble condenado en la sentencia dictada por el Tribunal de la causa y en caso de que la ejecución recaiga sobre cantidades de dinero el monto se reducirá a la cantidad de CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.14.141.70), que comprende el monto condenado a pagar por el Tribunal de la causa, más el cincuenta por ciento (50%) de dicho monto cantidad esta calculada prudencialmente por el Tribunal de la causa, para garantizar los Costos del proceso, asimismo se le indicó que en la presente ejecutoria podrán hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. Cumplida la notificación de rigor esta juzgadora insta a las partes ejecutante y ejecutado a instaurar en estos momentos un mesa de dialogo en procura de cumplir con lo decretado por el tribunal de la causa, a través de un medio alterno de resolución de conflictos.- Esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines de que las partes dialoguen sobre lo decretado por el tribunal de la causa.- En este acto las partes ejecutantes y ejecutados exponen: “Ciudadana Jueza, solicitamos a usted un lapso prudencial a los fines de establecer el dialogo solicitado, es todo”.- Siendo las dos de la tarde se presentó en este acto la abogada en ejercicio MARIA BETSABE RINCON, inscrita en el inpreabogado 95819, con el objeto de asistir a la ejecutada de autos, a quien se le permitió la lectura integra del despacho comisorio.- Fenecido el lapso concedido por esta juzgadora para que las partes conciliaran sobre lo decretado por el tribunal de la causa, la parte ejecutada con la asistencia legal antes dicha expone: “ A los fines de evitar la ejecución de la medida de embargo ejecutivo comisionada, ofrezco cancelar en este acto la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.969,00), los cuales cancelaré de la siguiente manera: 1) En este acto la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000.00), girado contra la cuenta corriente No. 0425-0082-860200003368, del Banco MI CASA, cheque No. 57000294, a nombre del ciudadano RONEY GONZALEZ, con fecha 13 de agosto del 2009.- 2) tres (3) cuotas a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000.00) cada una, pagaderas la primera el día 13 de septiembre, la segunda el día 13 de octubre y la tercera el día 13 de noviembre del presente año, y 3) Una ultima cuota a razón de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS(Bs. 4.969,00) pagadera el día 13 de diciembre del presente año. Todo esto alcanza la cantidad arriba ofrecida, para dar por concluida la presente obligación.- En este estado el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada, solicito al tribunal de la causa se abstenga de homologar el presente convenimiento hasta tanto conste en actas el pago de la última de las cuotas señaladas en la presente acta, asimismo solicito al tribunal ejecutor aquí constituido se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita la presente al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.-
Concluida las actuaciones del acto que se practica y vista la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte actora este tribunal comisionado SE ABSTIENE de practicar la medida comisionada y remite la presente con todas sus resultas al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes.
El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial FERNANDO NAVA, credencial 2131.- Concluyó el acto siendo las TRES Y TREINTA DE LA TARDE.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel, en cumplimiento a lo establecido en la Norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.-Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA. LA EJECUTADA Y SU ABOGADA.
Funcionario
Policial
LA SECRETARIA,
Abg. LINDA AVILA.
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