REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
En el día de hoy, Jueves trece de agosto del 2009, siendo las once de la mañana, se trasladó este tribunal ejecutor de medidas en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio JANICE ADARMES inscrita en el inpreabogado 95101, traslado previamente fijado para el día de hoy a solicitud de la parte, a objeto de darle cumplimiento a la medida ejecutiva de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 1 DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP 9025, en el juicio contentivo de Incumplimiento de Pensión y Revisión de Sentencia por aumento de pensión de obligación de manutención incoado por la ciudadana DULCE MARIA SALAVERRIA RESTREPO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 6.507.155, en beneficio de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano JORGE MOISES ZINGG MACHADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 7.807.934.- Seguidamente el tribunal se constituye en la dirección objeto de la presente ejecutoria la cual es: Centro Comercial Lago Mall, situado en la Urbanización Virginia, avenida 2 El Milagro del Municipio Maracaibo Estado Zulia, específicamente en el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el No. MZO-09 ubicado en el nivel mezanine del mencionado centro comercial.- Acto seguido se procede a notificar del traslado y constitución del tribunal ejecutor a la ciudadana MIRIAM ROSA ANTUNEZ RUIZ, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 18.281.635, quien le manifestó a este tribunal que en el local donde se encuentra actualmente este tribunal funcionan las oficinas administrativas de la sociedad mercantil SUBWAY, quienes se encuentran en calidad de arrendamiento en el mismo, ocupando la notificada el cargo de administradora.- Acto continúo esta juzgadora le informa a la notificada el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor y le hace saber que podría hacerse acompañar de abogado de confianza en el presente acto.- En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “Cumplida la notificación de rigor solicito a este tribunal ejecutor proceda a ejecutar la medida de embargo ejecutivo para el cual fue comisionado, señalando en este acto que la misma recaerá sobre los derechos de propiedad que posee el ciudadano JORGE MOISES ZINGG MACHADO, ya identificado, sobre el inmueble donde este tribunal se encuentra constituido hasta alcanzar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 284.213,64) ordenada a cancelar por el tribunal de la causa a favor de los niños de autos por los conceptos indicados en la Resolución Judicial del tribunal comitente de fecha 16 de junio del 2009, a tales efectos solicito sea nombrado y juramentado perito avaluador y depositaria judicial a los efectos legales correspondiente, es todo”.- Vista la exposición que antecede esta juzgadora procede a nombrar y juramentar depositaria judicial y perito avaluador recayendo dicho nombramiento en la SOCIEDAD MERCANTIL DEPOSITARIA JUDICIAL Maracaibo, quien esta representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad No. 5.170.472, de este domicilio y al mismo ciudadano se nombra perito avaluador, quien estando presente en este acto acepta los nombramiento recaidos en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera ¿Jura usted cumplir con los cargos inherentes recaídos en su persona? Si lo juro.- Seguidamente por instrucciones de esta juzgadora el perito avaluador nombrado al efecto procede a determinar y avaluar el bien inmueble señalado por la apoderada judicial de la parte actora donde recaerá la medida ejecutiva de embargo decretada por el tribunal comitente, y lo realiza de la siguiente manera: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con paredes de bloque frisado y cartón piedra, con pisos de mármol o marmolina, puertas de madera y vidrio enmarcado en sus interiores, puertas de madera entamborada y de metal de aluminio con vidrio enmarcado en el acceso al inmueble, techos con cielo raso de cartón piedra y acabados de yeso en el área de la recepción, con lámparas empotradas, rejillas para acondicionamiento de aire integral y un área que conforma el inmueble dividida en forma tabular, conformada la misma por un salón dos oficinas departamentales, un área de recepción y una sala sanitaria con cerámica en sus paredes hasta la parte superior y todos sus accesorios, el referido inmueble se encuentra constituido sobre una superficie aproximada de CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES DECIMETROS DE METROS CUADRADOS (52,83 MTS2), y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Oficina MZO-8, Sur: En parte escaleras de circulación vertical del centro comercial y en parte pasillo de circulación peatonal, Este: Fachada este del centro comercial, modulo de oficinas y Oeste: Fachada oeste del centro comercial, modulo de oficinas intermedio, pasillo de circulación peatonal.- El inmueble en cuestión se observa en buen estado de habitabilidad y de uso, y el mismo ha sido avaluado por el perito nombrado al efecto por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.580.000.00), es todo.- En este acto presente la apoderado judicial de la parte actora expuso: “Visto el peritaje arrojado del inmueble señalado para ser embargado ejecutivamente, solicito a este tribunal proceda a embargar los derechos de propiedad que tiene el demandado sobre el mismo hasta cubrir la cantidad ordenada por el tribunal de la causa, asimismo solicito ordene oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Maracaibo del Estado Zulia, para resguardar el cumplimiento de la obligación de manutención de los niños Zingg Salaverria, sobre el inmueble embargado ejecutivamente en virtud del crédito privilegiado establecido en el articulo 379 de La ley organica para la protección del niño, n (Bs.50.000.00) incluyendo los honorarios profesionales, los cuales ña y adolescente, dicho inmueble se encuentra registrado en la oficina antes mencionada, anotado bajo el documento de compraventa numero 11, protocolo Primero, Tomo 5 de fecha 8 de julio de 1997 a fin de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal de embargo ejecutivo con privilegio o prioridad a cualquier otra medida, es todo”.- Cumplidas las actuaciones de rigor del acto que se practica este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD QUE LE ASISTEN AL DEMANDADO DE AUTOS CIUDADANO JORGE MOISES ZINGG MACHADO SOBRE EL BIEN INMUEBLE DONDE EL TRIBUNAL SE ENCUENTRA CONSTITUIDO SUFICIENTEMENTE DESCRITO EN ACTAS, HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 284.213,64) CANTIDAD ESTA ORDENADA A EMBARGAR EJECUTIVAMENTE POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, TODO ESTO A FAVOR DE LOS NIÑOS WINSTON JORGE Y HUMBERTO JESUS ZINGG SALAVERRIA, por pago de obligación de manutención.- En este acto se declara la desposesión juridica del demandado de autos y presente el representante de la depositaria judicial nombrada se le hace entrega del inmueble objeto de la presente medida al mismo para su guarda y custodia, y a tales efectos lo recibe conforme a derecho a los efectos legales correspondientes. El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial FERNANDO NAVA, credencial 2131.- Concluyó el acto siendo las doce del mediodía del día de hoy.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel, en cumplimiento a lo establecido en la Norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.-Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA. LA NOTIFICADA
Perito Avaluador y Representante de la
Depositaria Judicial Maracaibo C.A.
Funcionario Policial LA SECRETARIA,
Abog. LINDA AVILA N.
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