REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Miércoles Doce de agosto del 2009, siendo horas hábiles de despacho, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor siendo las Diez de la mañana, en compañía del apoderado Judicial de la parte actora ciudadano LEANDRO RAMIREZ LOPEZ, mayor de edad, venezolano, abogado en ejercicio, inpreabogado No.33.723, traslado fijado para el día de hoy por solicitud previa, a objeto de darle cumplimiento a la medida preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco de la Circunscripción Judicial Estado Zulia, expediente 1696, en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, sigue la Sociedad Mercantil CONSULTORIA DESARROLLO SOCIAL Y EMPRESARIAL, S.A., (CODESA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 05 de mayo de 2005 bajo el N° 61, Tomo 4-A, contra la Sociedad Mercantil PROFESIONALES EN SISTEMAS EQUIPOS Y TECNOLOGIA DE VENEZUELA, COMPAÑÍA ANONIMA (PSET DE VENEZUELA, C.A.), inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 31 de marzo del 2003, bajo el N° 06, tomo 94-A, y cuya última Acta de Asamblea General Extraordinaria fue celebrada el 29 de abril de 2007, y registrada en fecha 14 de marzo, de 2007, bajo el N° 2, tomo 22-A.- en la siguiente dirección: Calle 112ª, con avenida principal de Pomona, oficina 19C-96 Edificio PSET, específicamente donde funciona la sociedad mercantil Profesionales en Sistemas Equipos y Tecnología de Venezuela, Compañía Anónima (PSET DE VENEZUELA C.A) en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Seguidamente se procedió a notificar del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor al ciudadano JESUS COLINA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad 15.402.414, quien dijo ser el contador de la empresa demandada, a quien se le informó que el tribunal a su cargo ha sido comisionado por el tribunal de la causa para practicar medida preventiva de embargo sobre bienes muebles que se encuentran en posesión de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 124.521,6) que es el doble de la suma de las facturas demandadas, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la suma de las facturas demandadas esto es la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 15.565,2) y las costas y costos procesales calculados en un cinco (5%) por ciento, sobre el valor de la suma de las facturas demandadas esto es la cantidad de TRES MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. F. 3.113,04) arrojando un gran total de CIENTO CUARENTA Y TRES ML CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BS. 143.199,12). En caso en caso de que la Ejecución recaiga sobre cantidades de dinero o derechos crediticios, el monto a embargar se reducirá al valor de las suma de las facturas demandadas que comprende la cantidad de SESENTA Y DOS MIL DOCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 62.260, 80), más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco (25%) por ciento sobre el valor de la suma de las facturas demandadas esto es la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (15.565, 02) y las costas procesales calculadas en un cinco (5%) por ciento sobre el valor de la suma de las facturas demandadas esto es la cantidad de TRES MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 3.113, 04), arrojando un gran total de OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 80.938,86).- A tales efectos se le permitió la lectura integra del exhorto comisorio, y se le indicó que en la presente medida podría hacerse acompañar de abogado de confianza. En este acto el notificado expone: “Ciudadana jueza solicito un tiempo prudencial a fin de ubicar al dueño de la sociedad mercantil y al abogado“.- Esta juzgadora concede vista la petición realizada un lapso prudencial de espera de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución.- Seguidamente la parte actora expone: “Cumplida como ha sido la notificación de rigor, solicito al tribunal ejecutor proceda a nombrar y juramentar perito avaluador y depositaria judicial a los efectos legales de practicar la medida comisionada”.- En este acto esta juzgadora procede a nombrar depositaria judicial a la Sociedad Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO, C.A, representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio y al mismo se nombra perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo juro.- Siendo las once de la mañana se presentó en este acto el ciudadano ALBERTO REYES POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.624.024, quien es el director de operaciones de la empresa demandada, carácter éste que consta en la cláusula octava del Acta Constitutiva de la empresa registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrito en el Tomo 9-A, Numero 6, de fecha 31 de marzo del 2003, que a los efectos vivendi fue mostrada su original a esta juzgadora, luego de examinado el documento presentado devuelve el mismo al representante de la empresa, asistido legalmente en este acto por la abogada en ejercicio LAURA ELENA PAZ RANGEL, inscrita en el inpreabogado 56.634.- seguidamente esta juzgadora procede a imponer del motivo y constitución del tribunal ejecutor permitiendo la lectura integra del exhorto comisorio.- Acto seguido esta juzgadora insta a la parte ejecutante y ejecutada a dialogar sobre algún medio alterno de resolución de conflictos que contribuya a cumplir con lo decretado por el tribunal de la causa y sea satisfecha la pretensión del actor, a tales efectos esta juzgadora concede un lapso de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de notificación del demandado para establecer la conversación sugerida.- Acto seguido la parte ejecutante y ejecutada hacen uso del lapso prudencial otorgado y se retiran a un sitio más privado del local comercial donde se encuentra este tribunal constituido, a los fines de entablar un medio alterno que solucione el conflicto planteado.- En este estado presente el representante legal de la empresa demandada con la asistencia antes dicha expone: “ En este acto me doy por intimado en el juicio que por cobro de bolívares ha intentado la Sociedad Mercantil CODESA en contra de mi representada PSET DE VENEZUELA C.A. identificada en actas, conviniendo en todos y cada uno de los conceptos en ella presentados. Ahora bien a los efectos de dar por terminado el presente juicio convengo en pagar la suma demandada la cual es SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs, 62.260,80), por concepto de las facturas demandadas, más los honorarios profesionales calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la suma de las facturas demandadas esto es la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 15.565,02) y las costas procesales calculadas en un cinco por ciento (5%) sobre el valor de la suma de las facturas demandadas esto es la cantidad de TRES MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (BS. 3.113,04), TODO LO CUAL ALCANZA A LA GRAN CANTIDAD DE OCHENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.80.938,86), en este acto la parte demandada hace entrega al apoderado judicial de la parte actora un cheque signado con el numero 86000952, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs,10.000.00), de la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 12 de agosto del presente año, a nombre del apoderado judicial de la parte actora DR. LEANDRO RAMIREZ, en fecha 20 de agosto del presente año mi representada hará entrega de un cheque por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00), se hará entrega en la sede de la entidad Bancaria Banco Occidental del Descuento, agencia Salto Angel del Municipio Maracaibo Estado Zulia, y la cantidad restante es decir la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.938,86), se hará entrega el lunes 21 de septiembre del año en curso, en la entidad bancaria anteriormente mencionada. A fin de garantizar el pago aquí ofrecido damos en garantía una retroexcavadora zanjadora, color naranja y negro, marca DITCH WITCH, con rodaje de oruga, serial No. CMWXT850T70000192, modelo 2007, con capacidad para 5000 libras, con equivalencia a 2268 Kgs, que en caso de incumplir en cualquiera de sus partes este convenimiento se considerará la deuda de plazo vencido pudiendo hacer uso el demandante de la garantía aquí otorgada. El bien mueble antes dado en garantía queda bajo la guarda y custodia de la demandada, cuidando el bien como un buen pater famili, y realizando el compromiso de no vender, prestar, arrendar, donar o de alguna forma disponer del bien dado en garantía, así como tampoco podrá movilizar dicho bien de la sede donde se encuentra o trasladarlo a otro sitio sin la autorización previa y por escrito de la demandante. Es todo.- “ En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Acepto el ofrecimiento realizado por el representante de la empresa demandada con la asistencia legal prenombrada, aceptando el cheque descrito en la presente acta y aceptando las condiciones establecidas en el, asimismo le solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida para lo cual fue comisionado y remita la presente al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes”.-Cumplidas las actuaciones de rigor del acto comisionado este tribunal ejecutor vista la exposición que antecede realizada por el apoderado judicial de la parte actora en la presente comisión SE ABSTIENE de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fue comisionado y remite la presente al tribunal de origen en original con todas sus resultas, es todo”.-Concluye el acto siendo las dos de la tarde.- El tribunal estuvo custodiado por los funcionarios policiales de la Policía Regional del Estado Zulia, FERNANDO NAVA, credencial 2131, igualmente se contó con apoyo policial Policía Regional del Estado Zulia comandado por el Sargento Tecnico Segundo Ubaldo Acuña, credencial 0473 y el oficial tecnico segundo Elnaldo Moreno credencial 4885 perteneciente a la Comisaría Puma Sur 1, .- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel, en cumplimiento a lo establecido en la Norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.-Terminó se leyó y conformes firman menos el notificado por haberse ausentado del sitio.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
Y SU ABOGADA ASISTENTE,

EL EJECUTANTE,






Perito avaluador y representante de la Depositaria Judicial.





Funcionarios Policiales.
La Secretaria,

Abg. Linda Avila.