REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Martes once (11) de Agosto del 2009, siendo las dos de la tarde, traslado previamente fijado para el día de hoy a solicitud de la parte, a objeto de darle cumplimiento a la medida ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, exp 23.211, en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, sigue la Abogada ASTRID MARIANGEL CARDENAS PINTO, inpreabogado No 125.323, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A.,inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el No.42, Tomo 104-A, en fecha 14 de diciembre de 1998, en contra de los ciudadanos LEYDIS BEATRIZ CEDEÑO SANCHEZ, JESUS ALBERTO LEAL SANTANDER Y JORGE ESCALANTE PERRETI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V-11.452.646, 9.736.602 y 10.405.543, respectivamente.- Seguidamente el tribunal se traslada y constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada en ejercicio CLAUDIA VIRGINIA CHAVEZ PADRON, inscrita en el inpreabogado No. 138.341, en la dirección objeto de la presente ejecutoria la cual es la siguiente: Barrio Los Olivos, calle 69A, No. 60-59, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Acto seguido esta juzgadora procede a notificar del traslado y constitución del mismo a los ciudadanos JESUS ALBERTO LEAL SANTANDER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 9.736.602 y a la ciudadana LEYDIS BEATRIZ CEDEÑO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No 11.452.646, ejecutados de autos, a tales efectos se le permitió la lectura integra del despacho comisorio, haciéndole saber que este tribunal ejecutor de medidas ha sido suficientemente comisionado por el tribunal de la causa, a los fines de practicar medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de los hoy ejecutados hasta alcanzar la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.85.859,24), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 42.929,62), mas las costas judiciales que fueron calculadas en la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.878,88), incluidos en estas los honorarios de Abogados. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 55.808,05), que comprende la cantidad líquida demandada, más las costas y honorarios de la abogada; asimismo se les indicó que en la presente ejecutoria podrán hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. Cumplida la notificación de rigor esta juzgadora insta a las partes ejecutante y ejecutado a instaurar en estos momentos un mesa de dialogo en procura de cumplir con lo decretado por el tribunal de la causa, a través de un medio alterno de resolución de conflictos.- En este acto las partes ejecutantes y ejecutados exponen: “Ciudadana Jueza, solicitamos a usted un lapso prudencial a los fines de establecer el dialogo solicitado, es todo”.- Esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines de que las partes dialoguen sobre lo decretado por el tribunal de la causa.- Fenecido el lapso concedido por esta juzgadora para que las partes conciliaran sobre lo decretado por el tribunal de la causa, la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Ciudadana jueza solicito sea nombrado y juramentado perito avaluador y depositaria judicial en este acto, ya que las conversaciones sostenidas con las partes ejecutadas han resultado infructuosas, por lo cual solicito proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, señalando en este acto el inmueble donde usted se encuentra constituida para ser embargado ejecutivamente el cual pertenece a la ciudadana LEYDIS CEDEÑO SANCHEZ, ya identificada, codemandada de autos, dicho inmueble le pertenece según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Decima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No.9, Tomo 140 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, de fecha 15 de diciembre del 2004, es todo”.- Seguidamente esta juzgadora vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora procede a nombrar y juramentar perito avaluador y depositaria judicial nombrado como depositaria judicial a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a tomarle el juramento de ley ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo Juro.- Seguidamente esta juzgadora procede a girar instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto para determine y avalue el bien inmueble señalado por la apoderada judicial de la parte actora para ser embargado ejecutivamente y lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, estructurado por columna viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado y techos de laminas de acerolit y cielo raso en yeso, con pisos de granito pulido y cerámica, paredes de bloques frisadas, puertas de madera entamborada, con ventanales con metal de aluminio y vidrios y batiente, con protecciones de metal de hierro en los accesos del inmueble y en las ventanas. El inmueble en cuestión consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina dos habitaciones, dos salas sanitarias y lavandería. El mismo posee gabinetes de cocina en el área de la misma en madera en fórmica en la parte superior e inferior de ésta.- El referido inmueble se encuentra enclavado en un área o superficie de terreno aproximado de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS ( 94,93 MTS2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Linda con calle 69-A y mide trece metros con quince centímetros (13,15 mts2) Sur: Linda con propiedad que es o fue de Jesús Leal, polígono irregular que mide doce metros con veinte centímetros (12,20 mts2), Este: Linda con Estación de Servicios y mide cinco metros con quince centímetros (5,15 mts2) y oeste: Linda con propiedad que es o fue de Isnaira de Leal y mide doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts2).- Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana LEYDIS CEDEÑO SANCHEZ, ya identificada según documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el No.9, Tomo 140 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial, de fecha 15 de diciembre del 2004. Dicho inmueble ha sido avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 85.859,24) -. Siendo las dos y cuarenta y cinco minutos se presentó en este acto el abogado que asistirá legalmente a los ejecutados de autos abogado en ejercicio DANILO MAVAREZ CASTILLO, inscrito en el inpreabogado 40.757, a quien se le permitió la lectura integra del despacho comisorio y se le informó sobre el motivo y presencia del tribunal ejecutor.- Concluida las actuaciones del acto que se practica y dándole cumplimiento al despacho comisorio ordenado este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE EL BIEN INMUEBLE SUFICIENTEMENTE DESCRITO Y DESLINDADO EN LA PRESENTE ACTA EL CUAL PERTENECE A LA EJECUTADA DE AUTOS CIUDADANA LEYDIS BEATRIZ CEDEÑO SANCHEZ, ya identificada, y le hace entrega al representante de la Depositaria Judicial nombrada al efecto, quien estando presente lo recibe a los efectos legales correspondientes, asimismo este tribunal acuerda librar el respectivo oficio informando a la oficina notarial indicada en el presente acto la medida ejecutada.- El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial FERNANDO NAVA, credencial 2131.- Concluyó el acto siendo las TRES Y TREINTA DE LA TARDE, remitiendo la presente al tribunal de la causa en original y con todas sus resultas.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel, en cumplimiento a lo establecido en la Norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.-Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
LOS EJECUTADOS y su abogado









PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A.







Funcionario
Policial
LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA.


Funcionario Policial