REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En el día de hoy, Martes once (11) de Agosto del 2009, siendo las Diez de la mañana, traslado previamente fijado para el día de hoy a solicitud de la parte, a objeto de darle cumplimiento a la medida ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO, CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXP 7444, en el juicio de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, sigue la Abogado LUISANA VALENTINA FLORES, inpreabogado No 121.562, actuando en representación de la Sociedad Mercantil INVERSORA PARTICIPAR, S.A., en contra de los ciudadanos ARELIS TRINIDAD MOLERO BELLOSO, en su carácter de deudora principal y ARELIS DE LA TRINIDAD BELLOSO DE MOLERO Y ROMULO GILBERTO MOLERO MACIAS, en su condición de fiadores solidarios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-15.013.133, V-4.179.263 y V- 3.510.070, respectivamente.- Seguidamente el tribunal se traslada y constituye en compañía de la apoderada judicial de la parte actora CLAUDIA VIRGINIA CHAVEZ PADRON, inscrita en el inpreabogado 138.341, en la dirección objeto de la presente ejecutoria la cual es la siguiente: Urbanización Valle Claro, calle 82B, No 69B-52 en jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia.-Acto seguido esta juzgadora procede a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana ARELIS TRINIDAD MOLERO BELLOSO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 15.013.133, de este domicilio, quien es la coejecutada de autos, a tales efectos se le permitió la lectura integra del despacho comisorio, haciéndole saber que este tribunal ejecutor de medidas ha sido suficientemente comisionado por el tribunal de la causa, a los fines de practicar medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de los hoy ejecutados hasta alcanzar la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 34.366,50). Si el presente embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero se hará por la cantidad de DIECIOCHO MIL UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.18.001,50), que comprende la cantidad demandada y las costas antes indicadas, asimismo se le indicó que en la presente ejecutoria podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza. En este estado la coejecutada de autos expone: “Permítame llamar al abogado que me asistirá en este acto”.- Esta juzgadora concede vista la solicitud realizada por la coejecutada un tiempo prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución para que se presente en el acto el abogado u abogada que asistirá a la parte notificada en la presente medida.- Cumplida la notificación de rigor esta juzgadora insta a las partes ejecutante y ejecutado a instaurar en estos momentos una mesa de dialogo en procura de cumplir con lo decretado por el tribunal de la causa, a través de un medio alterno de resolución de conflictos.- En este acto las partes ejecutantes y ejecutados exponen: “Ciudadana Jueza, solicitamos a usted un lapso prudencial a los fines de establecer el dialogo solicitado, es todo”.- Esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución a los fines de que las partes dialoguen sobre lo decretado por el tribunal de la causa.- El tribunal deja expresa constancia que se encuentran presentes igualmente en este acto los ciudadanos ARELIS DE LA TRINIDAD BELLOSO DE MOLERO Y ROMULO GILBERTO MOLERO MACIAS, en su condición de fiadores solidarios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-15.013.133, V-4.179.263 y V- 3.510.070, quienes residen en la dirección aportada conjuntamente con la ciudadana ARELIS TRINIDAD MOLERO BELLOSO. Fenecido el lapso concedido para que las partes conciliaran sobre lo decretado por el tribunal de la causa, las parte ejecutante expone: “Ciudadana jueza las conversaciones realizadas con las partes ejecutadas resultaron infructuosas, en consecuencia solicito proceda a ejecutar la medida para lo cual fue comisionado, a tales efectos solicito se nombre y juramente perito avaluador y depositaria judicial y señalo que la medida de embargo ejecutivo recaerá en el inmueble sobre el cual este tribunal se encuentra constituido el cual pertenece a los ciudadanos ARELIS DE LA TRINIDAD BELLOSO DE MOLERO Y ROMULO GILBERTO MOLERO MACIAS, en su condición de fiadores solidarios, ya identificados, a tales efectos le suministro al tribunal el documento de liberación respectivo.-” Seguidamente esta juzgadora vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora procede a nombrar y juramentar perito avaluador y depositaria judicial nombrado como depositaria judicial a la sociedad mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. representada en este acto por el ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, venezolano, mayor de edad, abogado, portador de la cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio y al mismo se nombra como perito avaluador, quien estando presente acepta los cargos recaídos en su persona y esta juzgadora procede a tomarle el juramento de ley ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos recaídos en su persona? Si lo Juro.- De inmediato el tribunal gira instrucciones al perito avaluador nombrado al efecto para que determine y avalúe el inmueble señalado por la apoderada judicial de la parte actora, donde recae la medida ejecutiva de embargo y lo realiza de la siguiente manera: “Trátese de un inmueble ubicado en la dirección antes señalada, estructurado por columna viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado y techos de concreto armado y vaciado, con pisos de granito pulido, paredes de bloques frisadas, puertas de madera entamborada, con ventanales con metal de aluminio y vidrios corredizos y protecciones de metal de hierro en todos sus ambientes. El inmueble en cuestión está conformado por dos plantas, y distribuido de la manera siguiente la planta baja por sala, comedor, cocina, un depósito y el área de lavandería y por garaje, y la planta alta tres habitaciones, dos salas sanitarias con sus respectivos accesorio, un hall de paso. El referido inmueble se encuentra enclavado en un área o superficie de terreno aproximado de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MST2) comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela No. 22 en doce metros (12 mts2) Sur: Calle 82B en doce metros (12 mts2), Este: Parcela No. 33 en veinticinco metros (25 Mts2) y oeste: Parcela No. 31 en veinticinco metros (25 Mts2). El inmueble en cuestión se encuentra cercado por sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloque y cabilla y por inmuebles contiguos, y por su lindero frontal con cerca perimetral conformada por columnas de concreto, bloque de cemento frisado tipo medianero y dos portones de acceso uno peatonal y de garaje.- Dicho inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado por ante la oficina publica Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, el día 29 de septiembre de 1976, anotado bajo el No. 7, Tomo 6 adicional, Protocolo Primero.- Dicho inmueble ha sido avaluado por el perito avaluador nombrado al efecto en la cantidad de SEICIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 650.000.00).- Siendo las doce del mediodía se presentaron en este acto los abogados que asistirán legalmente a los ejecutados abogados en ejercicio ENDER GONZALO MOLERO MACIAS, inscrito en el inpreabogado 46.359, OLAFF MARTIN MOLERO MACIAS, inscrito en el inpreabogado 53.668, y JULIO CESAR MOLINA ROJAS, inscrito en el inpreabogado 13.566, a quien esta juzgadora les permitió la lectura íntegra del despacho comisorio informándole el motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor.- En este estado presente los ejecutados de autos con la asistencia legal prenombrada expusieron: “Nos damos por notificados, emplazados y citados para todas y cada una de las incidencias del presente proceso, ahora bien, por cuanto son ciertos los hechos alegados y procedente el derecho invocado por la parte demandante en este contencioso judicial y por cuanto tenemos conocimiento del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “El debido proceso en la defensas de los derechos e intereses de nuestra asistida en este juicio por lo tanto renunciamos cualquier termino o lapso que da la ley para ejercer las defensas de esos derechos e intereses de esta causa, y en consecuencia y a los fines legales de dar por terminado este juicio ofrecemos en la figura jurídica de convenimiento el siguiente arreglo: Cancelar la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.22.500.00) la cual incluye los gastos y costos del juicio y la cantidad demandada en este proceso de la siguiente manera: En este acto la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.140.00) en moneda de curso legal en el país y a entera satisfacción de la parte demandante mediante cheque No. 000000996, Numero de Cuenta Corriente 0108-0272-53-0100059835 siendo su titular ARELIS TRINIDAD MOLERO BELLOSO, con fecha de hoy 11 de agosto del 2009 a favor de mi la demandante SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA PARTICIPAR S.A., representada en este acto por su apoderada judicial ciudadana CLAUDIA VIRGINIA CHAVEZ PADRON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad 17.335.760 e inscrita en el inpreabogado 138.341, y el resto, es decir la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 5.353,00) serán cancelados en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la firma de este convenimiento a la persona del demandante o a quien sus derechos represente, es todo.- En este acto presente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “ Actuando en nombre y representación de la empresa INVERSORA PARTICIPAR, acepto en todas y cada una de sus partes el presente convenimiento ofrecido por la parte demandada donde el total de la deuda es de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.500.00) de los cuales están cancelando en este acto DIESICIETE MIL CIENTO CUARENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 17.140.00), en cheque del Banco Provincial, No. 000000996, Numero de Cuenta Corriente 0108-0272-53-0100059835 siendo su titular ARELIS TRINIDAD MOLERO BELLOSO, con fecha de hoy 11 de agosto del 2009 a favor de mi representada, y el resto de la deuda es decir la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CIENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 5.353,00) será cancelado en un plazo no mayor a quince días hábiles, dejando constancia que en este acto recibo el cheque al cual hice referencia anteriormente, La parte demandante se reserva derecho de volver a embargar en caso de no cumplirse con el convenimiento es todo.- La parte ejecutada solicita al tribunal de la causa se homologue el presente convenimiento y se le de carácter de cosa juzgada y no se archive el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de la obligación pautada establecida en el convenimiento.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expuso: “Vista la exposición que antecede solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo para el cual fue comisionado y devuelva la presente al tribunal de la causa en original con todas sus resultas, es todo” Concluida las actuaciones del acto que se practica y tal como fuera solicitado en la exposición que antecede este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE ABSTIENE de practicar la medida de embargo ejecutivo para lo cual fue comisionado y remite la presente al tribunal de origen en original con todas sus resultas. El tribunal estuvo custodiado por el funcionario policial FERNANDO NAVA, credencial 2131.- Concluyó el acto siendo la UNA DE LA TARDE.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel, en cumplimiento a lo establecido en la Norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.-Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA
los EJECUTADOS y sus abogados









PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL










LA SECRETARIA,


Abg. LINDA AVILA.


Funcionario Policial