REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-COMISION 4368-09.En el día de hoy 10 DE AGOSTO DEL 2009, siendo las 1:20 P.M., día y hora previamente fijado por este Tribunal Ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida de secuestro sobre bienes muebles conformado por UN TV 19” MARCA SAMSUNG MODELO LNS1952WX, SERIAL 20532, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 2668-2009, en el Juicio que por Resolución de Venta con Reserva de Dominio sigue la C.A. LA CASA ELECTRICA contra el Ciudadano KENIS DE JESUS URDANETA CARRUYO, titular de la cédula de identidad No. 12.873.166. Acto seguido este Tribunal se traslada a pedimento del apoderado judicial de la parte actora GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el inpreabogado No. 11.491, a la dirección donde se encuentra el bien mueble a secuestrar, y a tales efectos se indica a continuación: SECTOR Belloso, Calle 85, Avenida 14 A, Casa No 14 A-69 del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez contituido en la dirección ut supra señalada se procedió a notificar del motivo del traslado y constitución del tribunal ejecutor al Ciudadano: JESÚS SALVADOR URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.153.540, quien dijo ser o es el papá del Ejecutado, a quien este tribunal le indicó podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- A tales efectos expuso: Ese Televisor se lo hurtaron a mi hijo.- Esta juzgadora le solicitó a la parte notificada permitiera el acceso del Tribunal a objeto de verificar la no existencia del bien a secuestrar, constatado la misma que no se encontraba en el sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora.- Acto continúo el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Vista la situación planteada en la presente comisión, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la misma y remita la presente al Tribunal de la causa. Es todo.- Vista la exposición realizada este Tribunal comisionado se abstiene de practicar la medida comisionada y acuerda lo solicitado por el exponente .- El tribunal estuvo custodiado por los oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, Fernando Nava, Credencial: 2131 y RENNY ARROYO, credencial No. 2370.- Concluyó el acto siendo la 2:00 P. m., cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26.Terminó se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL EJECUTANTE El (LA) NOTIFICADO (A).






LA SECRETARIA

Abg-Linda Avila



Funcionarios policiales