REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-comisión 4364.En el día de hoy 10 de agosto del 2009, siendo las 9:30 a.m., día y hora previamente fijado por este Tribunal Ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida de secuestro sobre un bien mueble conformado por UN REFRIGERADOR ESCARCHA MARCA ELECTROLUX MODELO EVRF7200NF SERIAL 01603, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 2835, en el Juicio que por Resolución de compra-venta con Reserva de Dominio y cobro de bolivares, sigue la Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA contra la ciudadana LUZ PARRA, titular de la cédula de identidad No. 12.514.390. Acto seguido este Tribunal se traslada a pedimento del apoderado judicial de la parte actora GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el inpreabogado No. 11.491, a la dirección donde se encuentra el bien mueble a secuestrar, y a tales efectos la indica: sector Bajo Seco, Calle 62, Avenida 79 A, Casa No 79 A-228, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección ut supra señalada se procedió a notificar del motivo de la presencia y constitución de este tribunal ejecutor al Ciudadano (a) LUZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.514.390, quien dijo ser o es la ejecutada, a quien este tribunal le indicó podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- Siguiendo con el acto se procede a nombrar práctico a los efectos que determine el bien mueble a secuestrar al Ciudadano EDGAR VASQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.263.996, de este domicilio, asimismo se nombra como Secuestrataria Judicial Especial del bien mueble objeto de la medida, como lo ordena el juez comitente a la parte actora representada en este acto por su apoderado judicial Ciudadano GONZALO VELASQUEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad No.4.150.984, de este domicilio, quienes estando presentes aceptan el cargo recaído en su persona y el tribunal procede a tomarles el juramento de Ley de la forma siguiente:¿ Ciudadanos EDGAR AVSQUEZ y GONZALO VELASQUEZ ROSALES Juran cumplir con las obligaciones y funciones inherentes al cargo que ha recaido en su persona? Si lo juramos.- De inmediato este tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto para que con auxilio de la persona notificada ubique el bien mueble y lo determine y lo realiza así: El bien mueble objeto de la presente medida UNA REDRIGERADORA ESCARCHA MARCA ELECTROLUX MODELO EVRF7200NF serial 01603, se encuentra en la dirección señalada por el apoderado judicial de la parte actora, con las especificaciones antes dichas y EN BUEN ESTADO.- Es todo.-Acto seguido este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA DETERMINADO EN LA PRESENTE ACTA Y LE HACE ENTREGA A LA SECUESTRATARIA JUDICIAL ESPECIAL NOMBRADA AL EFECTO PARA SU GUARDA Y CUSTODIA, quien estando representada por su apoderado judicial ciudadano GONZALO VELASQUEZ, declara recibirla conforme a derecho y a los efectos de ley, a quien se le advirtió que debe sujetarse a lo establecido en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente.-El Tribunal fue custodiado en este acto por los Funcionarios de la policia regional FERNANDO NAVA Credencial No. 2131 y RENNY AMAYA, Credencial No. 2473.- Concluyó el acto siendo la 10:00 a.m., cumpliendo este Tribunal ejecutor con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, articulo 254 y 26.Terminó se leyó y conforme firman, las partes de forma voluntaria sin ningún tipo de coacción.-
LA JUEZ,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL EJECUTANTE Y SECUESTRATARIO
JUDICIAL ESPECIAL- El (LA) NOTIFICADO (A).
EL PRACTICO
LA SECRETARIA
ABOG. LINDA AVILA
FUNCIONARIOS POLICIALES
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