REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Comisión 4246-09. En el día de hoy 10 de Agosto del 2009, siendo las 09:00 a.m, día y hora previamente fijado por este Tribunal Ejecutor a objeto de darle cumplimiento a la medida de secuestro sobre un bien mueble conformado por 1) BOX C/PATAS SEMIORTOPEDICO MATRIMONIAL MARCA ONDAFLEX MODELO 6020, 2) COLCHON SEMIORTOPEDICO MATRIMONIAL MARCA SERTA 8 AÑOS DE GARANTIA, 3) LICUADORA MARCA OSTER MODELO 4655-814-041, 4) D.V.D. MARCA PREMIUM MODELO DVD260S, SERIAL 10728 Y 5) MINICOMPONENTE MARCA SONY MODELO MHC SERIAL 4154826., decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 02785, en el Juicio que por Resolución de Contrato de compra venta sigue la sociedad mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA contra el Ciudadano XIOHE CABEZA, con cédula de identidad 16.540.585. Seguidamente el tribunal se constituye en compañía del apoderado judicial de la parte actora GONZALO VELASQUEZ ROSALES, inscrito en el inpreabogado No. 11.491, en la dirección donde se encuentra el bien mueble a secuestrar, y a tales efectos se indica en la dirección: Sector Terra Negra, Calle 68, Avenida: 11, Casa: 11-52, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Seguidamente se procedió a notificar del motivo del traslado y constitución del tribunal ejecutor al Ciudadano: MERVIN LOPEZ BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.716.195, quien dijo ser o es PROPIETARIO, a quien este tribunal le indicó podría hacerse acompañar de abogado de confianza en la presente medida.- A tales efectos expuso: La Sra. Se mudo de este inmueble hace un año, desconocemos su paradero.- Esta juzgadora le solicitó a la parte notificada permitiera el acceso del Tribunal a objeto de verificar la no existencia del bien a secuestrar, constatado la misma que no se encontraba en el sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora.- Acto continúo el apoderado judicial de la parte actora expuso: “Vista la situación planteada en la presente comisión, solicito al Tribunal se abstenga de practicar la misma y solicito remita la presente al Tribunal de la causa,. Es todo.- Vista la exposición realizada este Tribunal comisionado se abstiene de practicar la medida comisionada y acuerda lo solicitado por el exponente.- El tribunal estuvo custodiado por los oficiales de la Policía Regional del Estado Zulia, Fernando Nava, Credencial: 2131 y RENNY ARROYO, credencial No. 2370. Concluyó el acto siendo la 9:20 a.m, La presente actuación no causo ningún tipo de tasa, emolumento o arancel alguno en cumplimiento a lo establecido en la norma fundamental de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ,

ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO

EL EJECUTANTE
El (LA) NOTIFICADO (A).








LA SECRETARIA,

ABOG. LINDA AVILA.





Funcionario Policiales