Comisión No.4178-2009.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, JUEVES seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la Abogada en ejercicio JOSBEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 125.217, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la parte exterior, de un inmueble constituido por una casa destinada para vivienda y su parcela de terreno distinguida con el No. 7, ubicada en el Parcelamiento denominado “VILLAS DOÑA ROSA”, ubicado en la Urbanización El Amparo, situada en la calle 93 (antes 92A), signado con el No. 63A-73, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), sigue la sociedad mercantil INVERSORA PARTICIPAR S.A., contra las ciudadanas LISSETH DEL VALLE ATENCIO CUBILLAN y MIDRED MEDINA FRANCO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.052.828 y 10.413.797, respectivamente, expediente signado con el No.7742.- Ya constituido el Tribunal en el sitio antes señalado, procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del mismo, y no fue atendido por persona alguna, dejando constancia el Tribunal que desde la ventana frontal de dicho inmueble, se pudo observar que el mismo se encentra desocupado. Acto, seguido se presentaron unos ciudadanos que se identificaron como BLADIMIR DAVILA y RENZO BORDONARO, de nacionalidad colombiana el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad No. 82.065.570 y 7.867.987, respectivamente, el Tribunal les notifico del objeto del traslado y constitución, y éstos manifestaron ser presidente y vicepresidente de la junta de condominio, e informaron que la ciudadana LISSETH ATENCIO CUBILLAN, es propietaria del inmueble, y que este está desocupado, por cuanto la ciudadana que lo ocupaba desde hace una semana se había mudado. Seguidamente, se hizo presente una ciudadana que se identificó como MORELIA MERCEDES REYES PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.843.586, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó que la ciudadana LISSETH ATENCIO, era la propietaria del inmueble, y que ella desde el domingo se había mudado, que lo había estado ocupando desde hace dos años, en virtud de que estaba en negociaciones con dicha ciudadana para comprarlo, en razón de lo cual ella tenia las llaves y procedió a abrir las puertas de dicho inmueble, y una vez constituido el Tribunal en el mismo, pudo constatar que efectivamente se encuentra completamente desocupado. Se hace constar que el Juez del Tribunal habló vía telefónica al No.0114-6155894,con una ciudadana que dijo llamarse LISSETH ATENCIO CUBILLA, y se le impuso del objeto del traslado y constitución, ciudadana ésta que dijo que se trasdalaria al lugar, lo cual durante la ejecución de la medida no ocurrió. En este estado, presente la apoderada actora, abogada JOSBEL RODRIGUEZ, expuso: “ Señalo al Tribunal para ser embargado ejecutivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una casa destinada para vivienda y su parcela de terreno distinguida con el No. 7, ubicada en el Parcelamiento denominado “VILLAS DOÑA ROSA”, ubicado en la Urbanización El Amparo, situada en la calle 93 (antes 92A), signado con el No. 63A-73, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual es propiedad de la codemandada ciudadana LISBETH DEL VALLE ATENCIO CUBILLAN, identificada en actas, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diez (10) de enero de 2.007, anotado bajo el No.49, tomo 3, protocolo primero, el cual consigno en este acto en copia fotostática, constante de siete (7) folios útiles, cuya ubicación, linderos, medidas y demás especificaciones se dan aquí por reproducidas. A tal efecto, pido al Tribunal proceda a designar perito avaluador y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.57. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C,A. (DEJUMACA), representada en este mismo acto, por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada ”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada YOSBEL RODRIGUEZ, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por casa destinada para vivienda y su parcela de terreno distinguida con el No. 7, ubicada en el Parcelamiento denominado “VILLAS DOÑA ROSA”, ubicado en la Urbanización El Amparo, situada en la calle 93 (antes 92A), signado con el No. 63A-73, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, una el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORESTE: En diez metros con sesenta y siete decímetros cuadrados (10,67 mts), y linda con la parcela No. 4, SUROESTE: En diez metros con sesenta y siete centímetros (10,67 mts), y linda con la parcela No. 8. SURESTE: Su fondo en ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mst), y NOROESTE: Su frente en ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 mts), y linda con vía vehicular interna del conjunto. Dicho inmueble consta de: Dos plantas, la planta baja de sala, comedor, cocina, y una sala sanitaria, y escalera que dá acceso a la planta alta, la cual consta de dos habitaciones con closet empotrados y una sala sanitaria, construida con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizo, puertas de madera, cercado con bloque blanco en varias de sus partes frisada, y garaje. El referido inmueble es propiedad de la codemandada LISSETH DEL VALLE ATENCIO CUBILLAN, titular de la cedula de identidad No. 15.052.828, según se evidencia de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha diez (10) de enero de 2.007, anotado bajo el No.49, tomo 3, protocolo primero. El inmueble objeto de la medida se observa en regular estado de conservación, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente determinado y donde se esta constituído, hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 97.541.47,oo), doble de la suma demandada, y verificada la desposesión jurídica, del mismo se pone el posesión de la depositaria judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, lo recibió completamente desocupado para su guarda y conservación. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro subalterno correspondiente. Este acto termino a las doce y diez de la tarde (12:10pm), leyéndose y conformes firman, menos los notificados por manifestar que debían consultarlo.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA APODERADA ACTORA:
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
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