Comisión No.4239-2009.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
198 Y 149
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 pm), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio MIGUEL UBAN RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 56.759, actuando en su propio nombre y representación, y presente en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituído por una Casa quinta, construida en la parcela No. 7, del lote B, tipo F, ubicado en la urbanización El Jazmín, situada en la avenida 73A, signada con el No. 79B-97, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el ciudadano MIGUEL UBAN RAMIREZ, contra los ciudadanos ERASMO ERNESTO FERRER GARCIA y MIRIAM JOSEFINA LUGO DE FERRER, identificados en expediente signado con el No.1638.- Ya constituido el Tribunal en el sitio antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a unos ciudadanos que se encontraban presentes, y quienes se identificaron como ERASMO ERNESTO FERRER GARCIA y MIRIAM JOSEFINA LUGO DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de la cédula de identidad No. 647.365 y 5.168.310, respectivamente, demandados de autos , y a quienes se les concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la constitución, a los fines de que se comuniquen con su abogado de confianza para que los asista en este acto, con el objeto de garantizarles el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el actor, abogado MIGUEL UBAN RAMIREZ, expuso: “Verificada la notificación correspondiente pido al Tribunal proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo decretada por el comitente sobre el inmueble donde se está constituido, y plenamente identificado en el despacho comisorio, y a tal fin solicito designe perito avaluador. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Despacho comisorio y en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal fije a las demandados notificados en este acto, un canon de arrendamiento para que continúen ocupando el inmueble hasta el remate en el caso de que no se llegue a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, y finalmente solicito que una vez ejecutada la medida se haga la participación de la misma a la oficina de registro correspondiente”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el actor, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.57, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Seguidamente, el Tribunal a señalamiento del actor presente en este acto, abogado MIGUEL UBAN RAMIREZ, y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido procede formalmente a EMBARGAR EJECUTIVAMENTE, el inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una Casa quinta, construida en la parcela No. 7, del lote B, tipo F, ubicado en la urbanización El Jazmín, situada en la avenida 73A, signada con el No. 79B-97, en Jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Veinte metros (20 Mts), y linda con la parcela No. 6 del mismo lote B, SUR: Mide veinte metros (20 Mts), y linda con la parcela No. 8 del mismo lote B. ESTE: Mide quince metros (l5 mts), y linda con la parcela No. 8 del mismo lote B, y OESTE: Mide quince metros (15 Mts), y linda con vía publica, y es propiedad del ciudadano Erasmo Ernesto Ferrer García, titular de la cédula de identidad No. 647.365, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 11 de junio de 1997, anotado bajo el No. 9, protocolo primero, tomo 32. Dicho inmueble consta de Sala, sala de estar, comedor, cocina, lavadero, cuatro habitaciones con closet empotrados, y cuatro salas sanitarias, construido con techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, mármol y cerámica, ventanas de hierro y vidrio con protecciones de hierro, puertas de madera, hierro y vidrio con protección de hierro en su entrada principal con garaje. Cercado con bloque blanco, frisado y pintado, su cerca en su frente con bloque frisado con piedrillas. El referido inmueble se observa en buen estado de conservación, y fue avaluado por el perito designado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble anteriormente determinado y donde se esta constituído, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 260.666,oo), monto decretado por el comitente, y de conformidad con lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, lo solicitado por el actor presente en este acto y lo dispuesto en el Despacho comisorio, procede a fijarle a los demandados ERASMO ERNESTO FERRER GARCIA y MIRIAM JOSEFINA LUGO DE FERRER, ya identificados, ajustándose en lo posible a la ley sobre regulación de alquileres, un canon de arrendamiento de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.000,oo), que deberán cancelar por ante el Tribunal de la causa conforme lo dispone el citado articulo. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Hágase la participación de la presente medida a la oficina de registro subalterno correspondiente. Este acto termino a las dos de la tarde (2:00pm), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL ACTOR: LOS DEMANDADOS:



EL PERITO:




LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.