Comisión No. 4216-2009

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
199 y 150
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50m), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio JULIO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.84.377, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución Bancaria BANCO PROVINCIAL, Oficina Maracaibo 5 de julio, ubicado entre avenida Doctor Portillo y 5 de julio , en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES ORTIGOZA S.A., contra la sociedad mercantil SAN ANTONIO INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, inicialmente inscrita bajo la denominación PRIDE INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 12 de enero de 1.982, bajo el No. 1, tomo 2-A, en expediente signado con el No. 35.664.- Presente el ciudadano JOHANNE BRICEÑO RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.10.426.680, en su carácter de Sub- Gerente de la institución bancaria donde se está constituido, el Tribunal la notificó del objeto del traslado y constitución. En este estado, presente el apoderado actor abogado JULIO SALAZAR, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta corriente signada con el No. 01080587290100000868, perteneciente a la sociedad mercantil demandada SAN ANTONIO INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.046.377,88), suma intimada en pagar por el Tribunal de la causa, y en tal sentido solicito al Tribunal inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta corriente, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad, y en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo notificado, y éste con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta corriente signada con el número 01080587290100000868, ante mencionado, aperturada por la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL COMPAÑÍA ANONIMA, y en la misma existe un monto suficiente para cubrir la cantidad arriba indicada”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara formalmente embargada preventivamente la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.046.377,88), que se encuentra depositada en la cuenta corriente anteriormente señalada, a nombre de la empresa demandada, y advierte al notificado en este acto de la obligación en que esta de retener dicha suma de dinero, remitiéndola directamente al Juzgado de la causa, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, expediente No.35.664.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las¬ once y treinta de la mañana (11:30am), mes firman.

EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO

EL APODERADO ACTOR:

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS