Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre

Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco
Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°


En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles cinco (05) de Agosto dos mil nueve (2.009), siendo las dos y quince (2:15Pm), horas de la tarde, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa KATAY MOTORS S.A, ubicadas estas en la avenida Bella Vista, cerca de la calle 85, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, seguido por la ciudadana ARELIS DEL VALLE NAVAS ROCA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.861.687, contra el ciudadano JOSE LUIS PEÑA ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.816.351.- Presente el (la) ciudadano(a): ANA JULIA ANDRADE, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.154.615, y quien dijo proceder con el carácter de Administradora de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de Sueldo, justas indemnizaciones, derechos adquiridos, bonificaciones especiales, utilidades, caja de ahorros, prestaciones sociales y fideicomiso, pudiera percibir la ciudadana ARELIS DEL VALLE NAVAS ROCA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.861.687, parte actora en el presente juicio, en su condición de trabajadora al servicio de la Sociedad Mercantil KATAY MOTORS, S.A. Que las cantidades a retener en los conceptos antes señalados deberán ser remitidas por separado y en dos (2) Cheques de Gerencia a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente N° 43.799), uno por las cantidades correspondientes al salario y otro por las cantidades correspondientes a los demás conceptos laborales anteriormente mencionados. En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si la demandante es o no trabajadora al servicio de la Sociedad Mercantil KATAY MOTORS, S.A; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Siendo las dos y treinta (2:30Pm) horas de la tarde, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL (la) NOTIFICADO (a):

LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.



GOA/belkis q.
Comisión N° 4146-2009.-