Comisión No. 4278-2009
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ENSU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
197 Y 149
En horas habilitadas del día de hoy, martes dieciocho (18) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.), previa fijación y habilitación acordada al efecto, jurada como ha sido la urgencia, a señalamiento e indicación del ciudadano CARIN JOSE BERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.501.353, accionante de autos, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio RUBEN BETANCOURT INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.058, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la sede social de la accionada COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), ubicada en la calle 84-3F-125, Edificio Empresarial HIDROLAGO, sector Valle Frío, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de verificar la REINCORPORACION decretada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano CARIN JOSE BERNANDEZ GARCIA, contra COMPAÑÍA ANONIMA HIDROLOGICA DEL LAGO DE MARACAIBO (HIDROLAGO), en expediente No. 12.571.- Presente la ciudadana MISLADYS VERONICA URDANETA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 14.208.653, el Tribunal la notificó del objeto del traslado y constitución, y éste manifestó ser Consultora jurídica de la sociedad mercantil donde se está constituido. Seguidamente, el Tribunal en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede a ejecutar la sentencia No. 39, dictada por el Juzgado de la causa en fecha 02 de abril de 2.009, y procede formalmente a REINCORPORAR al ciudadano CARIN JOSE BERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.501.353, a sus labores habituales de trabajo, en forma inmediata e incondicional en cumplimiento a la Providencia Administrativa No. 41, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Zulia con sede en Maracaibo, de fecha 28 de marzo de 2.008, y se efectúe el correspondiente pago de los salarios caídos calculados desde la fecha en que fue notificada la patronal del procedimiento administrativo de reenganche y pago de los salarios caídos, hasta su efectiva reincorporación, calculado en base al salario base mensual demostrado en actas a razón de Bs. 1.621, mas las variaciones salariales decretadas por el Ejecutivo Nacional y por Contratación Colectiva y demás beneficios laborales a que haya lugar, debiendo ser acatado en amparo acordado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad judicial y en aplicación de las sanciones previstas en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, a todo lo cual la notificada con el carácter expresado, expuso: “ En virtud de la notificación sobre la ejecución del procedimiento o Acción de Amparo constitucional intentado por el ciudadano Carin Bernandez, en contra de mi representada y en virtud de los beneficios y prerrogativas que posee la misma como empresa que posee cien por ciento de capital publico, dependiente de su casa matriz HIDROVEN y debidamente adscrita al Poder Popular para el Ambiente, es por lo cual solicito un lapso de quince (15) días hábiles, a los efectos de que se proceda a evaluar y revisar la disponibilidad presupuestaria y financiera de la empresa, y proceder a realizar en ese mismo lapso una propuesta al cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal competente, ello de conformidad con la Ley de Administración Financiera que rige el Sector publico, y de conformidad con lo establecido en el articulo 86 de la Ley orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual establece, que cuando la ejecución se trate de cantidades de dinero, el Tribunal a petición de la parte interesada debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al procurador General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al organismo competente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas. Por todo lo anteriormente expuesto y que dicha solicitud no sea considerada como incumplimiento de lo ordenado, es por lo cual solicito sea concedido el lapso requerido por mi representada, o un lapso prudencial que considere este Tribunal”. En este estado, presente el accionante ciudadano CARIN BERNANDEZ, asistido por el abogado RUBEN BETANCOURT, expuso: “Insisto en la comisión que se esta llevando a cabo en esta Gerencia Jurídica en el cumplimiento del Amparo Constitucional, reservándome ejercer las acciones correspondientes en el no cumplimiento de la Ley Orgánica sobre derechos y garantías constitucionales ante la Fiscalia del Ministerio Publico del Estado Zulia”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara formalmente ejecutada la medida decretada por el comitente, y formalmente verificada la reincorporación del ciudadano ante mencionado y anteriormente identificado, a sus labores habituales de trabajo, y el correspondiente pago de los salarios caídos, conforme a los indicado en la Providencia Administrativa arriba señalada y como lo establece el despacho comisorio conferido. Sin embargo, este Tribunal observa que lo señalado por la parte accionada es posible de efectuarse por ante el Tribunal de la causa, en tal sentido, insto a la notificada de que el plazo prudencial le presente al accionante una justa compensación y sea finiquitada por ante el Tribunal de la causa, ya que las partes tienen un amplio poder de buscar conciliar situaciones jurídicas que se presentan en el marco de las relaciones laborales y que sen favorable a ambas partes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), leyéndose y conformes firman,
El JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL ACCIONANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE: LA NOTIFICADA:





LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS