Comisión 4279-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

En horas de Despacho del día de hoy, VIERNES catorce (14)de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del Abogado en ejercicio y de este domicilio HUMBERTO MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No.33.792, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a PDVSA GAS, ubicada en el piso 7, del Edificio Centro Electrónico de Idiomas, situado en la avenida 11, entre calles 77 y 78, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de preventiva de embargo, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO C.A., contra la sociedad mercantil JANTESA S.A. Presente la ciudadana NADINE VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.113.553, en su carácter de Abogada de la empresa donde se está constituido, el Tribunal la notificó del objeto de su traslado y constitución. En este estado, presente el apoderado actor, abogado HUMBERTO MACHADO MARTINEZ, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente, cualquier crédito o acreencia que le adeuda PDVSA GAS, a la sociedad mercantil demandada JANTESA S.A., hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo), y por cuanto con el monto señalado no se cubre el monto de la suma decretada por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de la empresa demandada hasta la concurrencia del monto señalado por el Tribunal de la causa”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada preventivamente los haberes antes dichos, equivalentes a cualquier cantidad de dinero o crédito que adeude PDVSA GAS, a la sociedad mercantil JANTESA S.A., hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,oo), y advirtió a la notificada en este acto de la obligación en que esta de impartir las ordenes conducentes a fin de que sea retenida la cantidad de dinero embargada, la cual deberá ser remitida mediante cheque de gerencia, a nombre del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXPEDIENTE No.47.271. En este estado, la notificada con el carácter dicho, expuso: “Me doy por notificada del contenido de la presente acta, a reserva de verificar: PRIMERO: Si la demandada es o no titular de algún crédito o acreencia en esta empresa. SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente. TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que esté garantizada con aquellas cantidades de dinero que por cualquier concepto le puedan corresponder a los demandados. CUARTO: Si existe otra medida de embargo que afecte los haberes de la empresa demandada, con anterioridad a la presente fecha. QUINTO: Si existen cesiones de crédito notificados legalmente con atención a la presente fecha. SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer la propia demandada”. El tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once y diez de la mañana (11:10am), leyéndose y conformes firman.-
EL JUEZ TEMPORAL:


ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA

EL APODERADO ACTOR: LA NOTIFICADA:




LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS