REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Catorce (14) de Agosto dos mil nueve (2.009), siendo las Una y cuarenta horas de la mañana (01:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa TIENDA VANIDADES, FASHION JEWELRY & ACCESORIOS, ubicadas en la Planta baja del Centro Comercial Sambil, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, incoado por el ciudadano ALI ANDERSON OLIVARES MOLERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.006.847, contra la ciudadana KATHY ANDREINA ROBLES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.545.937, a favor de la niña de autos.- Presente el (la) ciudadano(a): KATHY ROBLES ALVARADO Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.545.937, y quien dijo proceder con el carácter de VENDEDORA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el Tribunal Comitente, sobre lo siguiente: Los días lunes, miércoles y viernes, el progenitor retirará a su menor hija a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) de la guardería y la regresará a las ocho de la noche (08:00 p.m.) a la casa de la progenitora, quien será recibida por ella o por la persona que ella designe. Los fines de semana serán compartidos desde el día 30 de mayo de 2009, el progenitor retirará a la niña los día viernes de la guardería a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) y la regresará los días domingo a las doce del mediodía (12:00 p.m.) a casa de la progenitora, quien será recibida por ella o por la persona que ella designe. En relación a la época decembrina, dicho régimen será alternado, el presente año la niña compartirá el 24 de diciembre y 01 de enero con la progenitora y el 25 y 31 de diciembre con el progenitor. En relación a los días feriados, serán de igual forma alternados; para el año 2010, la niña pasará carnaval con la progenitora y semana santa con el progenitor. En lo que respecta al cumpleaños de la niña, será compartido. Durante vacaciones escolares, la niña pasará los primeros quince días con la progenitora y los últimos quince días con el progenitor, lo cual será alternado cada año. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente notificada a la ciudadana KATHY ANDREINA ROBLES ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.545.937, de la FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA, fijado por el Tribunal de la causa en sentencia interlocutoria N° 74, de fecha 19 de mayo de 2009, y así se declara. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GO/nlr.
Comisión N° 4263-2009.-
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