Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo Especial (Ejecutor De Medidas) De Los
Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
199° Y 150°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Catorce (14) de Agosto dos mil nueve (2.009), siendo las ocho y cuarenta, horas de la mañana (08:40 a.m.), previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA C.A., ubicadas en la Urbanización Villa Paraíso, calle 106, entre avenidas 18 y 18 A, casa No.18-22, de nombre Génesis Liseth, entrando por los transformadores de Enelven, situados en la Pomona, Parroquia Cristo de Aranza, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.021.231, contra el ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.745.092.- Presente el (la) ciudadano(a): LISETH VIVAS MANSILLA Venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.021.231, y quien dijo proceder con el carácter de PRESIDENTE las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo que devenga la demandante de autos, ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.021.231, como Trabajadora que es al servicio de la Empresa ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que pueda corresponderle a la demandante de autos, por los conceptos: Vacaciones, Utilidades o Aguinaldos, Cesta Ticket o Bono Alimenticio; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Sociales a la terminación de su relación laboral con la empresa ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A; D) EL CUARENTA POR CIENTO (40%) de las Prestaciones Sociales que le corresponden a la ciudadana LISETH PASTORA VIVAS MANSILLA, antes identificada, como Presidenta de la Junta Directiva de la Empresa ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A.- Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A” y “B”, deberán ser entregadas directamente al demandado de autos, ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.745.092o remitirlas al Juzgado de la causa, y las retenidas en los Literales “C” y “D”, deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 01, (Expediente N° 14.666). Solo se reciben Cheques MARTES y JUEVES.- En este estado el (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si la demandante es o no Presidenta de la Junta Directiva de la Empresa ECO CONSTRUCCIONES DE VENEZUELA, C.A; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos antes señalados en los Literales “A”, “B”, “C” y “D”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Siendo las Ocho y cuarenta y cinco horas de la mañana (08:45 a.m.), concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
EL (la) NOTIFICADO (a):
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
GOA/belkis q.
Comisión N° 4255-2009.-
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