Comisión No. 4247-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLAS Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
En horas de Despacho del día de hoy, martes once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la ciudadana NANCY ESTELA PEÑA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.278.269, demandante de autos, asistida en este acto por el abogado ejercicio y de este domicilio DANIEL EDUARDO LOPEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.865, ambos presentes en este acto, se traslado este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la avenida 15B, signado con el No. 55B-11, Residencias Villa Mar, Edificio Mar Blanco, apartamento Penthouse No. 15, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana NANCY ESTELA PEÑA PEREZ, contra la ciudadana MARILENE HUERTA, en expediente signado con el No.3073-09.- Ya trasladado el Tribunal a la parte exterior del inmueble antes señalado procedió a llamar en reiteradas oportunidades a las puertas del mismo, haciéndose constar que se hizo presente una ciudadana que dijo llamarse EULALIA DEL ROSARIO RAMIREZ MALDONADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. 3.739.833, el Tribunal le notificó de el objeto del traslado y constitución, y esta manifestó ser Conserje del Edificio, y manifestó que la ciudadana MARILENE HUERTA se había mudado y le había entregado las llaves del apartamento, en razón de lo cual procedió a aperturar dicho inmueble, dejándose constancia que el mismo se encuentra desocupado. Se designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”.- Vista la designación de secuestrataria judicial hecha por el tribunal de la causa y recaída en la demandante NANCY ESTELA PEÑA PEREZ, ya identificada, quien estando presente e impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto”. EL Tribunal la juramentó de la forma siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherente a dicho cargo?, contestó: “ Lo juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la demandante presente en este acto, ciudadana NANCY ESTELA PEÑA PEREZ, con la asistencia del abogado DANIEL LOPEZ, con el asesoramiento del practico designado y en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a secuestrar el inmueble donde se encuentra constituido, formado por un apartamento ubicado en la avenida 15B, signado con el No. 55B-11, Residencias Villa Mar, Edificio Mar Blanco, apartamento Penthouse No. 15, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del edificio y pareamiento con el edificio Mara Azul, SUR: Fachada Sur del Edificio. ESTE: Fachada este del Edificio. OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El inmueble objeto de la presente medida consta de: sala, sala de estar, comedor, cocina, lavadero, cuatro habitaciones, habitación de servicio, cuatro salas sanitarias, y presenta las siguientes características: Techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de porcelanato, parquet y cerámica, ventanas de aluminio y vidrio tipo corredizas, puertas de madera y protección de hierro en la entrada principal. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente determinado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio tal y como fue verificado por el experto designado en este acto, y lo puso en posesión de la parte actora-secuestrataria judicial designada, quien lo recibió, dejándose constancia que los bienes muebles que se encuentran en el mismo forman parte del contrato de arrendamiento suscrito entre la demandante y la demandada, el cual el Tribunal tuvo a la vista al efectun videndi. Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am), leyéndose y conformes firman, menos la notificada por manifestar que tenia que consultarlo.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA
LA DEMANDANTE –SECUESTRATARIA JUDICIAL Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL EXPERTO:
LA SECRETARIA:
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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