COMISION No. 4228-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI DEL ESTADO ZULIA
198 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, martes once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40p.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio TERESITA FINOL DE NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 8.329, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una parcela de terreno, con un galpón y un área de oficina, situado en la avenida 19, signado con el No. 83-91, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de DESALOJO (ARRENDAMIENTO), seguido por la ciudadana JUANA TERESA MORALES DE FINOL, contra el ciudadano LUIS EDUIN ARRIETA PAZ, identificados en actas, en expediente No. 2794.Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a un ciudadano que se encontraba presente, y quien se identificó como LUIS EDUIN ARRIETA PAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.697.187, demandado de autos, el Tribunal lo notificó del objeto del traslado y constitución, ciudadano este a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora TERESITA FINOL DE NAVARRO, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega decretada por el comitente, y a tal fin solicito proceda a designar practico”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo, contesto: “Lo Juro”. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada TERESITA FINOL DE NAVARRO, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a HACERLE ENTREGA a la demandante ciudadana JUANA TERESA MORALES DE FINOL, ya identificada, representada en este acto por su apoderada judicial, del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por una parcela de terreno, con un galpón y un área de oficina, situado en la avenida 19, signado con el No. 83-91, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con residencias el No.19, No. 83-41. SUR: Con inmueble No. 19-25. ESTE: Con avenida 19. OESTE: Calle el Carmen, No. 84. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: Un galpón y un área de oficina, la cual consta de tres divisiones o habitaciones, y una sala sanitaria, construido con techos de tejas y estructura de madera, paredes de bloque parcialmente frisadas, pisos de losa, puertas de madera y hierro, ventanas de madera, y el galpón construido con techos de zinc con estructura de hierro, pisos de cemento requemado y rustico, y con una pieza construida con techo de zinc, paredes de bloque frisadas en varias de sus partes, puertas de hierro y pisos de cemento requemado. Se encuentra cercado con bloque blanco en varias de sus partes frisadas, portón de entrada de hierro tipo ciclón. Dicho inmueble se observa en mal estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente ENTREGADO a la demandante, ciudadana JUANA TERESA MORALES DE FINOL, identificada en actas, representada en este acto por su apoderada judicial abogada, TERESITA FINOL DE NAVARRO, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadana ésta que lo recibe en este acto completamente desocupado, por cuanto el demandado notificado en este acto retiro los bienes muebles (vehículos, herramientas, partes de vehículos, cauchos, motores, parachoques) propios para un taller de latonería y pintura, bajo su total y absoluta responsabilidad. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las seis de la tarde (6:00pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO
LA APODERADA ACTORA: EL DEMANDADO:
EL EXPERTO
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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