COMISION No. 4206-09

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI DEL ESTADO ZULIA
198 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, martes once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano FERMIN SEGUNDO TABORDA PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.848.029, demandante de autos, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio ALEIDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.339, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la avenida 50, signado con el No. 98-144, del Barrio 5 de Julio, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la solicitud de ENTREGA MATERIA, realizada por el ciudadano FERMIN SEGUNDO TABORDA PARRA, contra la ciudadana DOMINGA GALVIS, identificados en actas, en expediente No. 064-09.- Se hace constar que para la ejecución de la presente medida se cumplió lo ordenado por el articulo 929 del Código de Procedimiento Civil. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente y quien se identificó como MADELIN ZORAIDA JEREZ GALVIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.766.341, y esta manifestó ocupar el inmueble en virtud de un contrato de comodato, suscrito entre ella y el ciudadano JORGE PEREZ BOHORQUEZ, titular de la cedula de identidad No. 9.708.398, autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 27 de febrero de 2.009, anotado0 bajo el No. 40, tomo 16 de los libros de autenticaciones, el cual presentó en original, y copia fotostática, ordenándose agregar a las actas la copia fotostática de la misma. Asimismo, consigno la notificada, original de una constancia de residencia emanada del consejo comunal barrio 5 de julio, y acta de nacimiento original donde se señala que nació en el inmueble objeto de la medida, documentos estos que el Tribunal ordena agregarlos a las actas, constante de siete (7) FOLIOS utiles. En este estado, presente el solicitante FERMIN SEGUNDO TABORDA PARRA, ya identificado y con la asistencia de la abogada ALEIDA GONZALEZ, expuso: “Vista la exposición hecha por el tercero opositor a la medida de entrega material señalo al Tribunal que la misma no es procedente de conformidad con lo establecido en el código civil que al efecto de la entrega material se requiere que la oposición se funde en causa legal, haciendo también la observación al Tribunal que el documento de comodato presentado es accesorio de unos presuntos documentos de biehechuria los cuales son solo autenticados y en ningún caso pueden ser opuesto a los documentos presentados por la parte solicitante en la entrega material. El Tribunal visto lo expuesto por la notificada en este acto y los documentos consignados, y por cuanto el Contrato de comodato constituye una prueba fehaciente de que la notificada ocupa el inmueble objeto de la medida, la cual se trata de una materia de jurisdicción voluntaria la cual no tiene contención, se abstiene de ejecutar la medida de entrega material decretada por el comitente, y ordena la remisión al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cinco de la tarde (12:05pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL SOLICITANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS