COMISION No. 4230-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDI DEL ESTADO ZULIA
198 Y 150
En horas de Despacho del día de hoy, lunes diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio YOLSI UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.660, en su carácter de apoderada judicial de la demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el No. 03-03, ubicado en el bloque 2, del Edificio Sur de la urbanización Las Delicias, situado en la avenida Las Delicias con calle 90, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la ciudadana TAYMI DEL CARMEN INCIARTE RIOS, contra el ciudadano ARGENIS QUINTERO, identificados en actas, en expediente No. 7302.-.Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, y quien se identificó como JENNY JOSEFINA JIMENEZ MONZANT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.007.757, el Tribunal la notificó del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó ser cónyuge del demandado Argenis Quintero, y dijo ocupar el inmueble objeto de la medida, y a quien se le concedió un plazo de treinta (30) minutos, contados a partir de la hora de la constitución a los fines de que se comunique con su abogado de confianza con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente la apoderada actora YOLSI UZCATEGUI, expuso: “Verificada la notificación correspondiente, solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida de entrega y embargo ejecutivo decretada por el comitente, y a tal fin solicito proceda a designar perito o practico y depositaria judicial”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, designa practico para que asesore al Tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571. Se designa depositaria judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL MARACAIBO C.A. (DEJUMACA), representada en este acto, por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, ya identificado, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”.- El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos, contesto: “Lo Juro”. Siendo las 0nce de la mañana (11:00am), se hizo presente la abogada en ejercicio y de este domicilio MARLLOLY GONZALEZ URIBE, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 93.777, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó ser abogada asistente de la notificada en este acto. Seguidamente, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, abogada YOLSI MARIA UZCATEGUI, con el asesoramiento del practico designado y, en cumplimiento al despacho comisorio que le ha sido conferido, procede formalmente a HACERLE ENTREGA a la demandante ciudadana TAYMI DEL CARMEN INCIARTE RIOS, ya identificada, representada en este acto por su apoderada judicial, del inmueble en el cual se encuentra constituido, formado por un apartamento distinguido con el No. 03-03, ubicado en el bloque 2, del Edificio Sur de la urbanización Las Delicias, situado en la avenida Las Delicias con calle 90, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio, estacionamiento vehicular del mismo y calle 90. SUR: fachada Sur del Edificio, pasillo y cementerio El Cuadrado. .ESTE: Con apartamento No. 03-04. OESTE: Con apartamento No. 03-02. El Inmueble objeto de la presente medida consta de: sala, comedor, cocina, lavadero, tres habitaciones y una sala sanitaria, y presenta las siguientes características: techos de platabanda, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de granito, ventanas de aluminio y vidrio, tipo corredizas con protecciones de hierro, puertas de madera con protecciones de hierro en su entrada principal. Dicho inmueble se observa en regular estado de conservación. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente ENTREGADO a la demandante, ciudadana TAYMI DEL CARMEN INCIARTE RIOS, identificada en actas, representada en este acto por su apoderada judicial abogada, YOLSI UZCATEGUI, el inmueble en el cual se encuentra constituido y anteriormente identificado, por ser el mismo que aparece señalado en el despacho comisorio, tal y como fue determinado por el experto designado en este acto, ciudadana ésta que lo recibe en este acto completamente desocupado, por cuanto la notificada en este acto retiro sus bienes muebles y enseres personales bajo su total y absoluta responsabilidad. Acto seguido, el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, procede a embargar ejecutivamente, los siguiente bienes muebles: 1) Un juego de recibo compuesto por dos sofás, uno de dos puestos y otro de tres puestos, de madera forrada en tela estampada de colores azul y gris, con una mesa de centro sin vidrios en su tope, con nueve cojines forrados en tela de color azul de diferentes tamaños, avaluado en DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo), y 2) Un juego de comedor compuesto de una mesa con 4 vidrios en su tope y cuatro sillas de madera con asientos forrados en tela color azul, avaluado en UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Los bienes muebles antes identificados suman la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS EJECUTVAMENTE, los bienes muebles antes identificados, hasta cubrir el monto de su avalúo y los puso en posesión de la depositaria judicial designada quien por intermedio de su represente judicial, los recibió y retiró el lugar para su guarda y conservación. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), leyéndose y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORA

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


LA APODERADA ACTORA: LA NOTIFICADA Y ABOGADA ASISTENTE






EL EXPERTO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA





LA SECRETARIA


ABOG. ANAIS VILLALOBOS