1REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.436.-

En el día de hoy 07 de Agosto del año dos mil nueve, siendo las 9:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DE MARACAIBO (POLIMARACAIBO), ubicada en la Circunvalación No. 1, antigua sede de ATAGRO, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 15463. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por los ciudadanos, YSIS CAROLINA MANOTA VARELA portadores de la Cédula de Identidad No. 13.691.311, contra el ciudadano FERNANDO JOSE MARTINEZ COLINA, portador de la Cédula de Identidad No. 10.416.903. a favor de los niños XXXX Y XXXX. En este estado presente el ciudadano (a): LEXY MOLERO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.426.539, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECERETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo mensual, utilidades, bonificación de fin de año, vacaciones, bonos, antigüedad y cesta ticket.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre cualquier otro ingreso o aumento que pueda recibir como funcionario de Seguridad Interno del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de la liquidación de prestaciones sociales, retroactivo, caja de ahorro, fideicomiso, que en caso de despido, retiro o jubilación, muerte puedan corresponderle.- Las cantidades a retener establecidas en los literales (A y B) deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana YSIS CAROLINA MANOTA VARELA, portadora de la Cédula de Identidad No. 13.691.311, y la cantidad contenida en el literal (C) deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLSECNTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP. No. 15463. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:35 AM.-


LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. JOSE ANTONIO SOTO A.