1REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.427.-

En el día de hoy 07 de Agosto del año dos mil nueve, siendo las 10:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la empresa Seguros Catatumbo, ubicada en la avenida nO. 4, Bella Vista, entre calles 77 y 78 del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: 14689. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por los ciudadanos, LISBETH COROMOTO DELGADO ANDRADE portadores de la Cédula de Identidad No. 14.357.444, contra el ciudadano GABRIEL FERNANDO MIQUILENA, portador de la Cédula de Identidad No. 10.417.876. a favor de la niña XXXXX. En este estado presente el ciudadano (a): ROSIBEL GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.429.569, quién se identifico con el carácter de APODERADA. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado DECERETO A) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano GABRIEL FERNANDO MIQUILENA, portador de la Cédula de Identidad No. 10.417.876, quien labora como mensajero externo en la empresa Seguros Catatumbo, para satisfacer la obligación de manutención de la niña VALERIA ALEJANDRA MIQUILENA DELGADO.- B) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano GABRIEL FERNANDO MIQUILENA, antes identificado, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.-C) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a la niña de autos. D) Medida de Embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener establecidas en los literales (A, B y C) deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos ciudadana LISBETH COROMOTO DELGADO , portadora de la Cédula de Identidad No. 14.357.444, y la cantidad contenida en el literal (D) deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLSECNTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 14689. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Institución que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 10:05 AM.-


LA JUEZ,


DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.


EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:


ABOG. JOSE ANTONIO SOTO A.