REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.426.

En horas de despacho del día de hoy 06 de Agosto del año dos mil nueve, siendo las 9:00 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de las Oficinas de la Procuraduría del Estado Zulia, ubicadas en la calle Obispolazo, Edificio Don diego, piso 3, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1. EXP: 15553. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana MARGELYS OLIVARES, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.605.857, en contra el ciudadano EMETERIO DE JESUS MORALES UZCATEGUI, portador de la cédula de identidad N° 12.869.343, a favor del adolescente XXXX.- En este estado presente el ciudadano (a): LENIS VILLALOBOS, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 4.754.421, quien se identificó con el carácter de: ABOGADO SUSTITUTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el demandado como Funcionario adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia.- B) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijos y útiles escolares, que le puedan corresponden al ciudadano EMETERIO DE JESUS MORALES UZCATEGUI.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre utilidades o bonificaciones especiales que le corresponden al ciudadano EMETERIO DE JESUS MORALES UZCATEGUI.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las Prestaciones Sociales y Fideicomiso.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B y C ), deberán ser entregadas a la demandante de autos ciudadana MARGELYS OLIVARES, portadora de la Cédula de Identidad No. 11.605.857, o remitirlas al Juzgado de la causa y la cantidad contenida en el literal (D) deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 1. EXP: 15553.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados, ordenando retener las mismas.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:05 AM.-

LA JUEZ:



Dra. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:



Abog. JOSÉ A. SOTO A.