REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
COMISION 4437-09
En el día de hoy miércoles cinco (05) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 PM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Agencia oficina Principal, ubicada en la calle 77 (5 de Julio), frente al antiguo Fin de Siglo, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la apoderada judicial de la parte actora abogada ORIANA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.480.928, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 132.897, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil ENCAMISADOS Y TEXTURAS C.A. (ENCAMITEX, C.A.), en contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VANDABARBARA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, Estado Miranda, en fecha 08 de Noviembre de 2006, anotada bajo el No. 41, tomo 235-A; y del ciudadano JOSE RAFAEL REYES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.073.492. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5. 063.706, quien se identificó como GERENTE DE ZONA. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada ORIANA SANDOVAL, antes identificada, “Señalo para ser embargado preventivamente el saldo que posea la cuenta corriente No. 0116 0184 79 0007845456, existente a esta institución, a nombre de la co-demandada CONSTRUCTORA VANDABARBARA, C.A., ya identificada, asimismo solicito al Tribunal inquiera de la persona notificada, que informe si el co-demandado ciudadano JOSE RAFAEL REYES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.073.492, posee alguna cuenta con esta institución”. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, antes identificada, a informar a este Juzgado si existe en esta institución la cuenta signada con el No. 0116 0184 79 0007845456, asimismo se ordena informe si la misma pertenece a la parte co-demandada CONSTRUCTORA VANDABARBARA, C.A., y manifieste si posee el saldo disponible para cubrir el monto requerido en este acto. Asimismo el Tribunal inquiere de la persona notificada verificar si el ciudadano co-demandado JOSE RAFAEL REYES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.073.492, posee cuentas a titulo personal con esta institución, y de si poseer cuentas, nos indique si posee saldo disponible para cubrir el monto requerido enes et acto. Seguidamente la persona notificada ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, antes identificada, expuso: “Si existe en esta institución la cuenta No. 0116 0184 79 0007845456, y la misma pertenece a la parte co-demandada CONSTRUCTORA VANDABARBARA, C.A., antes identificada, y para este momento posee un saldo disponible de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 695,87), y el ciudadano JOSE RAFAEL REYES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.073.492, si posee una cuenta corriente con esta institución, signada con el No. 9557156 y para este momento posee un saldo disponible de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BsF. 51.225,02). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 695,87), que posee la cuenta No. 0116 0184 79 0007845456, perteneciente a la parte co-demandada CONSTRUCTORA VANDABARBARA, C.A. y la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (BsF. 51.225,02), de la cuenta corriente No. 9557156, perteneciente al co-demandado JOSE RAFAEL REYES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.073.492. Acto seguido el Tribunal ordena a la persona notificada ciudadana EVELYN MATILDE TREJO DE GONZALEZ, antes identificada, a elaborar un cheque de gerencia a nombre del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., por las cantidades embargadas preventivamente en este acto. Seguidamente el Tribunal declara recibir de manos de la persona notificada, un cheque de gerencia, signado con el No. 03712165, por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIAVRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BsF. 51.920,89). En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora abogada ORIANA SANDOVAL, antes identificada, expuso: “Por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la suma decretada me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, por lo que pido no sea remitida la comisión al juzgado de la causa”. El Tribunal visto el pedimento hecho por la apoderada judicial de la parte actora se abstiene de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Finalmente, el Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad de la justicia. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 PM), del día hoy.
LA JUEZ,
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.-
LA NOTIFICADA – GERENTE DE ZONA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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