REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4431-09
En el día de hoy martes cuatro (04) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un local comercial al cual le corresponde el numero E-1, ubicado en el sótano y estacionamiento del Centro Comercial Sambil, situado en la avenida que conduce desde Maracaibo a El Mojan, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde funciona la oficina de la empresa demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MA 41, C.A., sitio señalado por la parte actora ciudadana MARIA JOSE HINESTROZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 15.946.591, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.717, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil FH PARKING, C.A., a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue la Sociedad Mercantil FH PARKING, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES MA 41, C.A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JAVIER ANTONIO DE LEON HERRERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.370.251, quien se identificó como PRESIDENTE de la empresa demandada, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES MA 41, C.A., representada en este acto por su Presidente ciudadano JAVIER ANTONIO DE LEON HERRERA, antes identificado, carácter este que se evidencia en copia simple del Acta constitutiva de la referida empresa, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de agosto de 2006, anotado bajo el No. 26, tomo 73-A, la cual fue presentada a la vista del Tribunal, debidamente asistido en este acto por la abogada ROSSANA JOSEFINA MARTINEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 15.013.297, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.069, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil INVERSIONES MA 41, C.A, me doy por citado, intimado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio convengo expresamente en cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 37.000,00), suma esta que comprende la totalidad de la deuda, conformado por el capital adeudado, sus intereses, costos y costas procesales incluyendo honorarios profesionales de abogados; dicha suma me comprometo en cancelarla de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), en este acto en dinero en efectivo y de libre circulación en el País. 2) El saldo restante, es decir la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 27.000,00), ofrezco cancelarlo para el día viernes siete (07) de agosto de 2009, en la sede del juzgado de la causa. Para garantizar el pago de la cuota referente al numeral No. 2, doy en garantía hasta por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 27.000,00), un bien mueble de mi única y exclusiva propiedad, conformado por un vehiculo el cual presente las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: ECO SPORT, COLOR BLANCO, PLACAS: LAX-39J, SERIAL DE CARROCERIA: 9BFZE16F578840805, SERIAL DE MOTOR: CJJB78840805, AÑO: 2008, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, el cual me pertenece según se evidencia en documento de compraventa debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha trece (13) de mayo de 2009, el cual quedó inserto bajo el No. 13, tomo 48 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaria. El Perito designado en este acto deja expresa constancia de que el vehiculo se encuentra en funcionamiento y en buenas condiciones generales. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil FH PARKING, C.A., abogada MARIA JOSE HINESTROZA MENDEZ, antes identificada, expuso: “En primer termino declaro conocer el carácter de Presidente de la empresa demandada del ciudadano JAVIER ANTONIO DE LEON HERRERA, antes identificado; en segundo termino en nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos. Asimismo declaro recibir La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), en este acto en dinero en efectivo y de libre circulación en el País. Por ultimo acepto la garantía ofrecida en este acto por el Presidente de la demandada”. Las partes convienen en que la posesión de la garantía ofrecida en este acto quede en manos del presidente de la demandada ciudadano JAVIER ANTONIO DE LEON HERRERA, ya identificado. Asimismo las partes convienen expresamente en que una vez cancelada la cuota identificada con el numeral 02 del presente convenimiento, liberará inmediata y automáticamente la garantía ofrecida en este acto. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 PM) del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO - PRESIDENTE DE LA DEMANDADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE A SOTO ASPRINO