REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 4410-09

En el día de hoy lunes tres (03) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo la una y diez minutos de la tarde (1:10 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 3-43, ubicada en la avenida 18, cruce con calle 3-A, del Barrio Sierra Maestra, Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nos. 4.150.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y COBRO DE BOLIVARES seguido por C.A. LA CASA ELÉCTRICA, en contra del ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ MONTERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 16.017.263. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JUAN MANUEL HERNANDEZ MONTERO, quien es parte demandada en el presente juicio. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro sobre el bien mueble objeto de la presente medida”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien mueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el bien mueble objeto de la presente medida: Tratase de un bien mueble conformado por un equipo MINI COMPONENTE MP3, MARCA SHARP, MODELO CDG20000, SERIAL No. 7622, en regulares condiciones avaluado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el bien mueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado, parte actora Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 PM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE DEMANDADA
EL PRACTICO



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA - SECUESTRATARIO
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE SOTO ASPRINO