REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4389-09
En el día de hoy lunes tres (03) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las once de la mañana (11:00 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 107A-05, ubicada en la avenida 53 del Barrio San Pedro, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nos. 4.150.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA - VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y COBRO DE BOLIVARES seguido por C.A. LA CASA ELÉCTRICA, en contra del ciudadano JESUS ANGEL CHANGO MEDINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 3.930.139. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana NELVIS COROMOTO CHANGO DAAL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.257.458, quien manifestó ser hija del demandado. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a ejecutar la Medida de Secuestro sobre el bien mueble objeto de la presente medida”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIO JUDICIAL del bien mueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el bien mueble objeto de la presente medida: Tratase de un bien mueble conformado por un REFRIGERADOR S/ESCARCHA MARCA PREMIUN, MODELO KRB1550BL, SERIAL No. 90017, en regulares condiciones avaluada en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el bien mueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al SECUESTRATARIO JUDICIAL designado, parte actora Sociedad Mercantil C.A. LA CASA ELECTRICA, representada en este acto por su apoderado judicial abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), del día de hoy.
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – HIJA DEL DEMANDADO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA - SECUESTRATARIO
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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