REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4274-09
En el día de hoy lunes tres (03) de agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las once y veinticinco minutos de la mañana (11.25 AM), de conformidad con lo acordado y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por una casa signada con el No. 96F-30, ubicada en la avenida 56, esquina calle 96F, Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nos. 4.150.984, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.491, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la Medida Preventiva de Secuestro decretada por el JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por C.A. LA CASA ELÉCTRICA, en contra del ciudadano RODOLFO NOLBERTO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.146.699. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana KARINA QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.301.920, quien manifestó ser sobrina del demandado y manifestó que el bien no se encontraba en el inmueble. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado GONZALO VELÁSQUEZ, antes identificado, expuso: “Por cuanto el bien mueble objeto de la presente medida no se encuentra en esta dirección, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida y se abstenga de remitir la comisión al comitente por cuanto solicitaré nueva oportunidad cuando verifique la dirección donde se encuentra el bien. Acto seguido el Tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la parte actora SUSPENDE la ejecución de la presente medida y se abstiene de remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa”. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la notificada por negarse a hacerlo, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 AM), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL SECRETARIO