REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISION: 4462-09
En el día de hoy jueves trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las cuatro y treinta y cinco minutos de la tarde (4:35 PM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un terreno y un galpón sobre el construido, signado con la Nomenclatura Municipal No. 58-206, ubicado en la calle 144B, entre avenidas 58 y 59, Sector Los Robles, Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado ROBERTO CARLOS ABREU FIGUEREO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 13.912.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.000, a objeto de llevar a efecto la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por DESALOJO seguido por la Sociedad Mercantil ILLUSION´S COMERCIALIZACION Y VENTA, COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Junio de 2007, bajo el No. 29, tomo 59-A, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE CONSOMAR, C.A. (CONSOMARCA), inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 23 de Febrero de 2006, bajo el No. 02, tomo 11-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JORGE EDUARDO PARRA TERAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.786.092, quien manifestó ser Director Principal de la empresa demandada, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto, manifestando dicho ciudadano ser abogado de la Republica y estar inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.865. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ROBERTO CARLOS ABREU FIGUEREO, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas ejecute la medida preventiva de secuestro decretada sobre el inmueble donde nos encontramos constituidos, plenamente identificado en el despacho comisorio”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como SECUESTRATARIA JUDICIAL del bien inmueble objeto de la presente medida, por designación emanada del juzgado de la causa, a la parte actora Sociedad Mercantil ILLUSION´S COMERCIALIZACION Y VENTA, COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado ROBERTO CARLOS ABREU FIGUEREO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”, y fue juramentado por el Tribunal de la manera siguiente: En nombre de su representada Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”; haciéndole saber el Tribunal al secuestratario judicial designado que debe cuidar el bien inmueble como un Buen Padre de Familia. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de la presente medida: Tratase de un inmueble conformado por un terreno y un galpón sobre el construido, signado con la Nomenclatura No. 58-206, ubicado en la calle 144B, entre avenidas 58 y 59, Sector Los Robles, Jurisdicción de la Parroquia Luís Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho inmueble posee un área aproximada de dos mil doscientos metros cuadrados (2200 Mts); asimismo el inmueble posee un galpón industrial, el cual se encuentra construido con paredes de bloques frisados y bloques de ventilación, techo de estructura metálica y laminas de acerolet, pisos en cemento rustico, posee su acceso principal con reja de santa maría metálica y posee dos accesos laterales, internamente posee una pared y puerta metálica que divide al galpón en dos áreas, posee su frente con paredes de bloques y portón metálico corredizo; dentro del presente galpón se encuentra edificada la siguientes construcciones: Dos (02) áreas de oficina, cuatro (04) áreas para deposito y tres (03) salas sanitarias, todo en regulares condiciones. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado ROBERTO CARLOS ABREU FIGUEREO, antes identificado, quien estando presente expuso: “Manifiesto a este Tribunal que el personal de transporte contratado para el traslado de las unidades de transporte que se encuentran en este inmueble, indica que las diez (10) unidades que quedan por retirarse, se encuentran en muy malas condiciones, asimismo no poseen sus ejes de rodamiento ni cauchos, lo que imposibilita a esta hora (1:00 AM), del día 14-08-2009, retirarlas de este sitio sin los equipos adecuados, por lo que solicito se decrete el secuestrado el inmueble pero dejándose constancia de que dichas unidades quedan donde se encuentran en la actualidad en la parte lateral y afuera del galpón, con el compromiso de mi representada de suministrar mañana a primeras horas de la mañana el equipo adecuado para trasladarlas al sitio donde han sido trasladadas las otras unidades que si se encontraban en mejor estado, sitio indicado por el notificado JORGE EDUARDO PARRA TERAN, ya identificado, cuya dirección es la siguiente: Kilómetro 5 vía Perija, primera entrada El Silencio, No. 49-274, Municipio San Francisco del Estado Zulia”. El Tribunal ordena al práctico designado en este acto a elaborar un inventario de las unidades que quedan aquí en el inmueble objeto de la presente medida. Acto seguido el práctico designado ciudadano ALBERTO NAVARRO, antes identificado, expuso: “A continuación procedo a describir las unidades que quedan aquí en el inmueble objeto de la presente medida: Diez (10) unidades Bus Marca Mercedes Benz, identificada con la siguiente numeración: 1) 097; 2) 049; 3) 056; 4) 040; 5) 062; 6) 059; 7) 087; 8) Placas AB9466; 9) 072; 10) 080; todas desmanteladas. Se designa para efectuar un DEPOSITO NECESARIO sobre los bienes muebles conformados por las diez (10) unidades de bus anteriormente identificadas a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace FORMAL ENTRGEGA, en DEPOSITO NECESARIO de las siguientes unidades: Diez (10) unidades Bus Marca Mercedes Benz, identificada con la siguiente numeración: 1) 097; 2) 049; 3) 056; 4) 040; 5) 062; 6) 059; 7) 087; 8) Placas AB9466; 9) 072; 10) 080; todas desmanteladas, a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlas. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento al presente exhorto, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente SECUESTRADO, el inmueble anteriormente identificado, haciendo formal entrega del mismo al Secuestratario Judicial designado en este acto, parte actora Sociedad Mercantil ILLUSION´S COMERCIALIZACION Y VENTA, COMPAÑÍA ANONIMA, antes identificada, representada en este acto por su apoderado judicial abogado ROBERTO CARLOS ABREU FIGUEREO, antes identificado, quien declara recibirlo en este acto libre de bienes y de personas. Se deja constancia de que el notificado ciudadano JORGE EDUARDO PARRA TERAN, antes identificado, Director Principal de la demandada, retiró los bienes muebles que se encontraban en el inmueble con la colaboración de personal suministrado por la parte ejecutante de la medida, menos las unidades anteriormente identificadas enumeradas del 1 al 10 en esta acta, las cuales quedan aquí en el exterior del inmueble objeto de la presente medida, exactamente en la parte lateral izquierda del galpón, a la orden de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. En este estado presente el notificado ciudadano JORGE EDUARDO PARRA TERAN, ya identificado, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.865, actuando en su carácter de Director Principal de la demandada, expuso: “Que el inmueble que en este acto es sujeto de la medida de secuestro, fué arrendado por mi representada el 07 de Marzo de 2.006, por un lapso de tres (3) años continuos y que presenta mejoras hechas por mi representada, a los fines de que pudiera utilizar dicho inmueble. Dichas mejoras consisten en la construcción de un galpón anexo de 750 m2, construido con bloque de 15’ de cemento, techos de Acerolit y pisos de cemento de 10 centímetros, portones de acceso de hierro; dos (2) áreas de oficinas, la primera de cuatro metros (4 mts.) por once metros 11 mts.), más depósito anexo de tres metros de ancho (3mts.) por tres metros de largo (3mts.). Esta oficina cuenta con un aire acondicionado de 24.000 BTU; La segunda, de ocho metros de ancho (8 mts.) por siete de largo (7 mts), cuenta con dos (2) equipos de aire acondicionado de 18.000 BTU c/u.. Todas con sus respectivas salas sanitarias completas. Adicionalmente, una pared interna dentro del galpón, de 2,7 metros de altura por que hace encierro de un área de cuatrocientos tres m2 (403 M2). El sistema eléctrico del inmueble, fue instalado íntegramente por mí representada, debido a que el mismo no contaba con dicho sistema eléctrico. También cuenta el galpón, con un equipo de alarma contra incendio completo y en perfecto estado de funcionamiento en toda la extensión del mismo. El total estimado de las mejoras realizadas al inmueble, asciende a la cantidad de Quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), cantidad ésta que fue necesaria invertir para la perfecta operación en el inmueble arrendado”. Por ultimo se deja constancia que se encontraban como custodia de este Tribunal los funcionarios Sargento Técnico primero Alexis Vargas, placa 3501 y Oficial Mayor Renny Arroyo placa 2370, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, destacados en la Sede Judicial Edificio Arauca. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y treinta minutos de la mañana (3:30 AM), del día catorce (14) de agosto de dos mil nueve (2009).
LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – DIRECTOR PRINCIPAL DE LA DEMANDADA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA – SECUESTRATARIO JUDICIAL
EL PRÁCTICO – REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSE SOTO ASPRINO
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