REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia


COMISION No. 4.448.

En horas de despacho del día de hoy 13 de Agosto del año dos mil nueve, siendo las 10:10 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Aeropuerto Internacional La Chinita, ubicada en la avenida Don Manuel Belloso del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: 14357. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por los ciudadana CIRA ELENA ANTUNEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 12.869.650, en contra del ciudadano CARLOS JOSE MATOS REYES, portador de la Cédula de Identidad No. 11609.286 en beneficio de la niña CARLA CHIQUINQUIRA MATOS ANTUNEZ. En este estado presente el ciudadano (a): LINETHE FERNANDEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 7.901.293, quien se identificó con el carácter de: ANALISTA OBLIGACIONES PATRONALES. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado, DECRETO MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO: ordenando retener la cantidad CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,oo) mensuales, asi como deberá retenerse la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), del sueldo que devenga el referido ciudadano, específicamente sobre la cantidad que le corresponde al referido ciudadano por concepto s de utilidades, aguinaldos o bonificación especial de fin de año, cantidad ésta que se comprometió a cancelar por concepto para compras de vestuario y juguetes navideños de su hija; y dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional, de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y a la capacidad económica del demandado de autos y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Asimismo, adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 164,5), hasta alcanzar la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 3.948, oo), que adeuda el mencionado ciudadano por pensiones de manutención atrasadas, como se indicó con anterioridad. Las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01 EXP: 14357. EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para esta Institución que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 AM.-

LA JUEZ:



Dra. MARTHA ELENA QUIVERA



EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:



Abog. JOSÉ A. SOTO A.