REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 4.451.
En horas de despacho del día de hoy 12 de Agosto del año dos mil nueve, siendo las 11:10 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el HOTEL DEL LAGO, ubicada en la avenida El Milagro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 4. EXP: 15859. Con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ANGELICA MARIA ARAUJO VIERA, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.081.025, en contra el ciudadano ALEXANDER JESUS SANCHEZ ZAMBRANO, portador de la cédula de identidad N° 16.917.939, a favor de la adolescente y los niños xxxxxxx Y xxxxxxxx.- En este estado presente el ciudadano (a): ADIANES MARQUEZ, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V- 17.588.433, quien se identificó con el carácter de: COORDINADORA DE ENTRENAMIENTO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: A) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora como Obrero al servicio del Hotel del Lago, para satisfacer la obligación de manutención de la adolescente y los niños xxxxxxx Y xxxxxxxxx.- B) Medida de Embargo Preventivo sobre EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le correspondan al ciudadano ALEXANDER JESUS SANCHEZ ZAMBRANO, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad.- C) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, de útiles escolares y juguetes, en caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder a la adolescente y los niños de autos.- D) Medida de Embargo Preventivo sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (A, B y C ), deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos ciudadana ANGELICA MARIA ARAUJO VIERA, portadora de la Cédula de Identidad No. 16.081.025 o remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 4. EXP: 15.859, y las retenidas en el literal (D) deberá ser remitida en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 4. EXP: 15.859. Asimismo se solicita información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier oto beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero por los conceptos arriba mencionados.- El notificado (a) Expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15 AM.-
LA JUEZ:
Dra. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO (A): EL SECRETARIO:
Abog. JOSÉ A. SOTO A.
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