REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4399-09
En el día de hoy martes once (11) de agosto de dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 8-D, ubicado en la octava planta del Edificio PARIS, ubicado en la calle 76, (antes Marvez), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.758.509, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.419, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA KTDC, C.A., identificada en actas, en contra del ciudadano JUAN MANUEL ALBERTO RUAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.192.136, y de la Sociedad Mercantil VIVONET, C.A., identificada en actas. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JUAN MANUEL ALBERTO FERNANDO RUAN CASTRO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 10.192.136, quien es parte co-demandada en el presente juicio, y Presidente y Representante legal de Vivonet C.A., a quien se le hace sabe que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el ciudadano JUAN MANUEL ALBERTO FERNANDO RUAN CASTRO, antes identificado, actuando en nombre propio y en representación de la Sociedad Mercantil VIVONET, C.A., identificada en actas, debidamente asistido en este acto por la abogada PAOLA WOO LIMA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 13.976.766, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.348, expuso: “En nombre propio y en nombre de mi representada Sociedad Mercantil VIVONET, C.A., identificada en actas, me doy por citado, notificado, emplazado e intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio convengo expresamente libre de presión o apremio y por mi propia voluntad, en cancelar a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 58.000, 00), suma esta que comprende el capital adeudado, costos y costas procesales incluidos honorarios profesionales de abogados; dicha suma la ofrezco cancelar de la siguiente manera: 1) Para el día de mañana doce (12) de agosto de 2009, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000,00), al apoderado judicial de la parte actora abogado RAMON MARTINEZ, en su oficina, cuya dirección declaro conocer. 2) Para el día viernes catorce (14) de agosto de 2009, el ciudadano ENRIQUE KING LIMA DAVID, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 4.524.008, quien se encuentra presente en este acto y debidamente asistido por la abogada PAOLA WOO LIMA, antes identificada, se compromete en cancelar al apoderado judicial de la parte actora abogado RAMON MARTINEZ, ya identificado, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), en su oficina, cuya dirección declaro conocer, previo recibo de cancelación. 3) El saldo restante, es decir la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 44.000,00), procedo en nombre de mi representada Sociedad Mercantil VIVONET, C.A. y en mi propio nombre, a CEDER el crédito liquido, exigible y de plazo vencido que tiene la GOBERNACION DEL ESTADO ZULIA, para con mi representada, relacionado con la venta de unos equipos que hizo mi representada con la POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, hasta cubrir dicha cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 44.000,00)”. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, antes identificado, expuso: “Reconozco antes este Juzgado Ejecutor de Medidas la cualidad del ciudadano JUAN MANUEL ALBERTO FERNANDO RUAN CASTRO, como representante de la Sociedad Mercantil VIVONET, C.A., por lo que en nombre de mi representada acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos”. Ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una de la tarde (1:00 PM), del día de hoy. LA JUEZ
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
EL NOTIFICADO – PARTE CO-DEMANDADA – REPRESENTANTE
DE VIVONET, C.A. Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL CIUDADANO ENRIQUE KING LIMA DAVID Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO
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