REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
Despacho de medida N° 4837
En horas de Despacho del día de hoy cuatro ( 04 ) de Agosto de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, LAGUNILLAS, MIRANDA, VALMORE RODRIGUEZ, SIMON BOLIVAR Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A, (PEQUIVEN), ubicada en el sector el TABLAZO, del Municipio Miranda del Estado Zulia, acompañado del ciudadano JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.714.665 en su condición de presidente de la Sociedad mercantil M y R ASOCIADOS, C.A, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR MOLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42931, a objeto de ejecutar medida de embargo preventivo decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la ciudad de Maracaibo, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, seguido por la Sociedad mercantil M y R ASOCIADOS, C.A, contra la Sociedad Mercantil NAVEDA C.A, y los ciudadanos ARMANDO JOSE NAVEDA Y MIGDALIS JOSEFINA ARENAS. En este estado el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar, al o la ciudadano(a) Deisy Carbozo, titular de la cedula de identidad Nro. 7.825.711, en su carácter de Abogado de la empresa PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A (PEQUIVEN). En este estado presente el ciudadano JESUS MARTINEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.714.665 en su condición de presidente de la Sociedad mercantil M y R ASOCIADOS, C.A, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR MOLERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42931, expuso: Indico para ser embargado preventivamente cualquier cantidad de dinero proveniente de créditos que tenga la demandada Sociedad Mercantil NAVEDA C.A, a su favor y que estén pendientes para su cancelación, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 155.520,00). Visto el pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal insta al notificado, ya identificado, a fin de que informe a este Juzgado sobre la existencia de derechos crediticios que pueda tener la empresa PEQUIVEN, a favor de la empresa demandada. En este estado, presente el notificado, ya identificado, expuso: Cumplo con informarle al Tribunal constituido que en los actuales momentos en esta dependencia no contamos con los sistemas y registros de pago a contratistas para dejar constancia de la existencia de créditos a favor de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL NAVEDA C.A, no obstante me doy por notificado de la medida de embargo practicada la cual será ejecutada a reserva de verificar si la empresa SOCIEDAD MERCANTIL NAVEDA C.A, es contratista o proveedora de PEQUIVEN., y si existen créditos a favor de la misma; de verificar la existencia de cesiones de créditos, embargos o cualquier otra medida judicial que fuese notificada con anterioridad y que prive sobre la presente medida de embargo; de verificar si existe alguna acreencia a favor de PEQUIVEN a cuyo efecto solicito al Tribunal se nos conceda de conformidad al artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, un lapso de dos días para informar los particulares señalados así como cualquier otro que ha bien consideremos señalar. En este estado, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, concede a PEQUIVEN los dos días solicitados de conformidad con la Ley, a fin de verificar la existencia de los mencionados créditos y a reserva de ello.