REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4819
En el día de hoy tres (03) de Agosto de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODIRGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado en ejercicio DICKSON TOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.193, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en un inmueble ubicado en la Urbanización Las Cuarenta, sector Las Quintas, calle Catorce, Nº 66, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de proceder a ejecutar el DESALOJO, ordenado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de DESALOJO, seguido por el ciudadano CARLOS HERMOGENES ARGÛELLES en contra de ISMENIA FERNANDEZ TRUJILLO. En este estado el tribunal no procede a notificar a persona alguna de su objeto traslado y constitución en el lugar, por encontrarse el inmueble desocupado de personas y bienes. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, expuso: Pido al tribunal en nombre de mi representada, se sirva hacerme entrega del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y ordenado por el juzgado de la causa, el cual se encuentra desocupado de personas y de bienes. Seguidamente el tribunal Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara totalmente desocupado de personas y de bienes el inmueble ubicado, Urbanización Las Cuarenta, sector Las Quintas, calle Catorce, Nº 66, en la ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia. Igualmente hace formal entrega del mismo al ciudadano, DICKSON TOYO en su condición de apoderado judicial del ciudadano, CARLOS HERMOGENES ARGÛELLES, ya identificado, quien manifestó recibirlo conforme en nombre de su representado, en las condiciones mencionadas.