CUMPLIDA, devuelta al Tribunal de la causa mediante Oficio Nro. 259-09 de fecha 04-08-2009, constante de Quince (15) folios útiles al Tribunal de la causa.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Nueve, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arísmendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la Empresa Mercantil DESARROLLOS PLAYA EL AGUA C.A contra el ciudadano PEDRO JOSE PEREZ QUINTANA, en virtud de demanda de DESALOJO, se traslado el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la Parte Actora Doctor LUIS RAFAEL PERFECTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 22.501; de una Comisión Policial al mando del agente Jesús Díaz, identificado con la cédula de identidad número V-17.653.981, y se constituyó en un inmueble identificado con el Nro. 16, del Centro Comercial Playa El agua, ubicado en la Avenida 31 de Julio, Sector La Mira, Playa El Agua, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, y por cuanto se encontraba cerrado el inmueble objeto de la medida, se procedió a tocar tres veces la puerta principal sin que nadie atendiera al llamado, por lo que el Tribunal procede a nombrar en este acto cerrajero al ciudadano Félix Jiménez, titular de la cédula de identidad número 1.754.976, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, procediendo abrir la puerta principal del inmueble. En este estado el Tribunal procede a entrar al inmueble. En estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora Doctor LUIS RAFAEL PERFECTO, antes identificado expone: por cuanto se evidencia que en el interior del inmueble a secuestrar existen bienes muebles que se presumen sean propiedad del demandado solicito del Tribunal se proceda al inventario correspondiente, se nombre deposito necesario para la guarda y custodia de los mismos y perito avaluador, así mismo se me nombre depositario judicial del inmueble objeto de la medida de conformidad con lo establecido en e Artículo 599 Ordinal 7, del código de procedimiento civil, tal cual como lo ordena el juez de la causa en el exhorto que encabeza estas actuaciones, igualmente se declare secuestrado el inmueble donde nos encontramos constituidos y se fije el correspondiente cartel de notificación, y una vez practicada la presente medida se devuelva la comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. En este estado el tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte actora, procede a nombrar deposito necesario a la depositaria judicial Oriente C.A, en la persona de su representante ciudadano Victor Rivodo, identificado con la cédula de identidad Nro.6.291.184 y perito avaluador al ciudadano Pablo Torcat Ramos, identificado con la cédula de identidad Nro.11.855.465, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido el Tribunal procede ha efectuar el inventario de los bienes muebles existentes los cuales son los siguientes: 1.- Un mueble de madera de tres gavetas, 2.-Un mueble de madera de cinco gavetas con puerta lateral, 3.-Un mueble gavetero, 4.-Una mesa metálica con dos repisas de vidrió, 5.-Una cava plástica mediana, 6.-Una cava de anime mediana, 7.-Un escaparate de madera con cuatro puertas y dos gavetas, 8.-Dos escritorios de madera con evidente deterioro, 9.-Un mueble de madera de pared en deterioro, 10.-Tres maletas tamaño mediano, 11.-Una nevera marca fridiaire, 12.-Una escalera de aluminio pequeña de cuatro peldaño, 13.-Un microondas marca panasoni en deterioro sin serial, 14.-Una cama tamaño matrimonial con box, 15.-Treinta y un platos llanos de diferentes tamaños y modelos, 16.-Siete platos hondos para sopa, 17.-Un mortero de madera, 18.-Una cava de anime pequeña sintapa, 19.- Siete vasos de vidrio, 20.-Doce tazas, 21.-Un rayador de queso pequeño, 22.-Dos copas de vidrio, 23.-Cuatro tapas plásticas de diferentes tamaño, 24.-Una paleta de madera, 25.-Cuatro cubierto plásticos de cocina, 26.-Un juego de cuatro tazas de navidad, 27.-Tres tacitas de navidad, 28.-Un destapador, 29.-Un colador, 30.-Un juego de vasos con jarra de vidrio, 31.-Tres platos de madera para parilla, 32.-Una caja contentiva con cubiertos de metal, Plástico, metal y madera, 33.-Un amasador, 34.-Un rayo de aluminio grande, 35.-Una platera de plástico, 36.-Un cargador de celular motorota, 37.-Un colador plástico pequeño, 38.-Un reloj alarma, marca Emerson serial 60205266JS, 39.-Cuatro manteles plásticos, 40.-Un parrillero individual pequeño, 41.-Un portarretrato digital de 7” marca FTD, en su caja con código de barra 1249592086, 42.-Una cámara fotográfica marca Olimpia, sin serial visible con flash en su estuche, 43.-Una tostadora pequeña marca George Foremam, 44.-Un porta cuchara plástico negro, 45.-Un servilletero de madera con metal, 46.-Un televisor de 21” pulgada marca LXI serial V2390475906542, 47.-Un sartén cuadrado, 48.-Una tapa de sartén redondo, 49.-Una jarra plástica, 50.-Un porta cuchillo de madera, 51.-Un envase de madera para almacenar pan, 52.- Una tostadora marca Hamilton Beach, 53.-Doce bolsa negras con ropa, 54.-Tres teclado para computador, 55.-Dos cajas plásticas con tapa de 5.7 litros contentivo de bisuterías varias, 56.-Libretas, y objetos personales, 57.-Una caja con enlatados varios, 58.-Una caja contentiva de zapatos, 59.-Una caja contentiva de vajillas decorativas, 60.-Un reloj de pared, 61.-Dos cornetas pequeñas marca RCA, Modelo RT2300 sin serial, 62.-Una pasapalera marca borgan, 63.-Cinco bolsa negras con lencerías variadas, 64.- Una caja con enciclopedia, 65.-Una zapatera armable en su caja, 66.-Una caja con nacimiento, 67.-Cuatro cuadros decorativos pequeños, 68.- Una cesta plástica, 69.-Dos cajas con libros y CD, 70.-Una base negra con monitor, 71.-Un decodificador marca motorota, 72.-Tres teléfonos inalámbricos, 73.-Un VHS marca Sansum serial 6RAJ803806W, 74.-Un neceser pequeño con objetos varios, 75.-Un porta Cd, 76.-Una silla sin respaldo, 77.-Un reloj de pulsera, 78.-Una bomba de aire manual, 79.-Un rayador manual en su caja, 80.- Un pato higiénico de clínica, 81.-Una caja con cable de computadora y CD, 82.-Tres sillas de metal color azul, 83.-Un descodificador Directv, 84.-Una caja plástica con medicina, 85.-Un dispensador de servilletas con su caja, 86.-Un plato de pizzas, 87.-Una piscina inflable, 88.-una lámpara para tres (3) bombillos fluorescente, 89.-Dos tapa sol, 90.- Un teléfono celular marca Motorota, serial J002499X3, con batería se desconoce funcionamiento, 91.-Un trípode, 92.-Un Telescopio con Trípode. En este estado el tribunal pone en posesión de los bienes antes descrito a la depositaria judicial Oriente C.A en la persona de su representante legal Victor Rivodo antes identificado quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto expone: valoro los bienes muebles antes descrito en la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.17.500,00). En este estado el Tribunal nombra depositario judicial del inmueble a secuestrar al Doctor Luís Rafael Perfecto antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Seguidamente el tribunal declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido plenamente identificado en autos y lo pone en posesión del apoderado judicial de la parte actora Doctor Luís Rafael Perfecto quien lo recibe conforme libre de bienes y personas para su guarda y custodia. Se fijó el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal del inmueble. En este estado el cerrajero nombrado al efecto antes identificado procedió a efectuar el cambio de la cerradura de la puerta principal del inmueble, haciendo entrega de un juego de llave al depositario del inmueble nombrado. En cuanto a la devolución de la presente comisión al juez de la causa el tribunal proveerá por auto separado. Terminado el acto del Traslado y cumplida la misión del Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las 4:00 Post-meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ROSANGEL MORENO
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA COMISIÓN POLICIAL,
EL CERRAJERO
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR
LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
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