Sin Cumplir, devuelta al Tribunal de la Causa mediante Oficio Nro. 279-09, de fecha 13-08-09
Acta de traslado
En esta fecha Díez (10) de Agosto de Dos Mil Nueve, siendo las Dos Post Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida Restitutoria, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil “DESARROLLO PERLA DEL CARIBE C.A” contra los ciudadano BRIELSY CELIS LUGO, NORMA COROMOTO ARENA DIAZ Y ANDRES CHU DE ARMAS POR INTERDICTO RESTITUTORIO, se trasladó el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Dr. Rubén Lorenzo González Almirail, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 123.370, de una Comisión Policial al mando del distinguido Yoany Rafael Andarcia Rosas, titular de la cédula de identidad número 15.423.493, y se constituyó en un inmueble constituido por una parcela (1) de terreno; ubicada en el Sector Camoruco de La Asunción Municipio Arísmendi del Estado Nueva Esparta, sitio al cual fue conducido este Tribunal por el apoderado judicial de la Parte Actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto. En este estado el Tribunal, por cuanto se hace necesario el asesoramiento de un experto Práctico para la Ubicación exacta del Inmueble a restituir, se nombra Experto Práctico al ciudadano Joaquín Leonardo Anaya Jiménez, Titular de la Cédula de Identidad Número E- 81.344.308, Topógrafo, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley, quien expone: teniendo el plano en donde aparece la parte afectada con su coordenadas U.T.M, se hizo un ploteo de las distancias las cuales he referido y marcado en sitio, se anexo plano, para dejar constancia de la medición, por lo que informo al tribunal que estamos constituido en la parcela que se indica en la presente comisión, con un área aproximada de Quinientos Noventa y Seis Metros Cuadrados (596,698 Mts.2), con el Lindero Siguiente: Sur. En Cuarenta y Siete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (47,35 Mts.), desde el punto PC-5 de coordenadas N-1219566.25 y E-407012.56 al punto PC-4 de coordenadas N-1219561.445 y E-407049.667, colindando a su vez con terrenos que son o fueron de los Sucesores de Isabel Rodríguez, Celedonia Rodríguez y José María Marcano. En este estado se hizo presente la ciudadana Brielsy Margarita Celis Lugo, identificada con la cédula de identidad Nro. V.9.424.492; en su carácter de parte codemandada abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 44.869, a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del mandamiento que encabeza las presentes actuaciones quien expone: Me opongo al peritaje realizado por cuanto carece de los lineamientos técnicos. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora doctor Rubén Lorenzo Almirail expone: Vista la exposición hecha por la parte demandada perturbadora solicito se desestime por cuanto la misma no se ha puesto a derecho en la presente litis ni ha renunciado al lapso de comparecencia, igualmente esta actuando en juicio sin capacidad procesal, lo cual pudiese estar inmerso en el ejercicio ilegal de la profesión de conformidad con la Ley que rige la materia. Igualmente solicito a este Tribunal efectúe la práctica de la medida restitutoria, y se me restituya la porción de terreno identificada en auto y se deje constancia del estado de la construcción que se encuentra en la porción de parcela perturbada por la codemandada Brielsy Celis Lugo. Se fije el correspondiente cartel de notificación. Así mismo solicito copia certificada de la presente comisión con sus resultas y su carátula. Es todo. En este estado la ciudadana Brielsy Celis Lugo antes identificada presenta a la vista del tribunal, Carnet del colegio de abogado del Estado Nueva Esparta Nro. 564, y carnet del Inpreabogado, para que quede a la vista del tribunal e insisto en la oposición. En este estado el tribunal, con el debido asesoramiento del Práctico nombrado al efecto hace constar lo siguiente por cuanto se evidencia que en la porción de terreno ha ser restituida específicamente hacia el lindero norte se encuentra en parte la construcción de una vivienda con una área aproximada de Sesenta y Cuatro con Sesenta y Seis Metros Cuadrados (64,66 Mts.2), igualmente una pared perimetral de diez columnas de medida 16,97 Mts de ancho por 3,58 Mts. de altura, se desconoce medida de la viga de Riostra, Una pared de Bloque de 2,88 de ancho por 2,57 Mts. de altura, con 0,20 Mts. De losa, 0,68 Mts. de pared perimetral, una viga de carga de 14,5 Metros, Ocho columnas de 2,10 Mts. en metal conduven 120 milímetros por 120 milímetros, un tanque subterráneo con tapa de metal con losa de concreto y cuatro cabilla en cada esquina de media pulgada con agua almacenada en su interior con medidas 2,64 Mts. por 3,23 Mts. por 3.30 Mts. Una mueble en Fórmica y madera con bombillo ojo de buey empotrado y paredes mezclilladas con piso de porcelanato de formato cuarenta por cuarenta centímetros y ventanas de aluminio blanco con rejas, una platabanda de Setenta con Sesenta y Dos Metros Cuadrados (70, 62 Mts.2), de anime encofrado y estructura conduven, que imposibilitan la práctica de la medida sin que se efectúen actos de demolición, derribamiento o destrucción, y por cuanto este Tribunal comisionado no esta facultado para ejecutar ninguna clase de demolición, derribamiento o destrucción, así como también existe una medida cautelar innominada, consistente en la suspensión parcial de los efectos del decreto restitutorio, procedente del juzgado Superior en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta de fecha 17-07-2009, Oficio Nro. 190-09, y que cursa a los folios 24 al 34 ambos inclusive; es por lo que este Tribunal se abstiene de practicar la medida Restitutoria ordenada por el comitente, así mismo acuerda devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa y ordena remitir copia certificada de la presente acta al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Igualmente el tribunal deja constancia que estuvo a la vista las credenciales presentada por la abogada Brielsy Celis Lugo. Y en cuanto a la solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte actora de copias certificadas de la presente comisión con su resultas, este tribunal se reserva proveer por auto separado. El Tribunal deja constancia a solicitud del apoderado judicial de la parte actora que no existe la instalación de la energía eléctrica, sólo existe el cableado y el tablero eléctrico sin la debida conexión. En este estado la abogada Brelsy Celis Lugo antes identificada expone: actualmente no contamos con el servicio eléctrico por cuanto SENECA no lo ha instalado pero la solicitud esta hecha desde hace varios meses. En consecuencia terminado el acto de traslado el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las 06:00 Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. ROSANGEL MORENO.
El APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
POR LA COMISIÓN POLICIAL,
EL EXPERTO PRACTICO
LA COODEMANDADA NOTIFICADA
LA SECRETARIA TITULAR,
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme esta ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
|