REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 05 de agosto de 2009.-
199º y 150º.-
Visto el convenimiento ofrecido en fecha 28 de julio de 2009 por la ciudadana ELIANT LUCIANA MEDINA VILORIA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-9.671.497, actuando con el carácter de parte demandada en el juicio que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VÍA EJECUTIVA) le sigue la Sociedad Mercantil ADMINISTRDORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., Administradora del Condominio del Conjunto Residencial Las Gaviotas, a través de su apoderado judicial el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. V-10.330.188 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.854, (Expediente Nro. 2009-1525 de la nomenclatura interna de este Tribunal); mediante el cual la parte demandada, asistida por la Abogada en ejercicio ARIANA DEL VALLE PÉREZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-18.113.617 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.630, se da por citada, renuncia al término dado para su comparecencia y declara que conviene en todas y cada una de sus partes en la demandada incoada en su contra; y la parte actora, representada por el Abogado en ejercicio JORGE AUGUSTO GONZÁLEZ FRANTZIS, acepta tal convenimiento y pide le sea impartida la homologación a dicho convenimiento. Este Juzgado, del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el acto, le imparte la homologación al convenimiento realizado y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Dr. José Gregorio Pacheco,
Juez Prov. del Municipio Maneiro.
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
Exp. 2009-1525.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2009-447.-
pedro.-
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