199° y 150°
Exp. N° 710-09
IDENTIFICACIÓN :
SOLICITANTES: JUAN CARLOS MONTERO PEÑA y CARMEN ELENA PERDIGON LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 5.979.813, V.5.311.028, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle La Pista, Casa Nro 100, Punta de Mangle, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta y la segunda domiciliada en la Urbanización Villa Colonial, Calle el Morichal Casa Nro 32 Los Chacos, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: NÉSLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 83.817.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
NARRATIVA.
En fecha veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009), los ciudadanos JUAN CARLOS MONTERO PEÑA y CARMEN ELENA PERDIGON LUGO, ya identificados venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V.- 5.979.813 y V.5.311.028, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado NÉSLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.817, presentaron por ante el Juzgado Segundo de Municipios, Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, formal demanda de Divorcio, a los fines de que sea sometido al sorteo correspondiente por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el catorce (14) de Mayo (1.980) por ante la Primera Autoridad de la parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda; y que desde el mes de Enero de 1.984, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna.
En fecha seis (06) de Mayo de 2.009, fue recibido por este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a fin de conocer de la presente causa.-
En fecha doce (12) de mayo de 2.009, comparece el ciudadano JUAN CARLOS MONTERO PEÑA, asistido por la bogado NÉSLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 83.817, quien consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil Parroquial “LEONCIO MARTINEZ”, Municipio Sucre del Estado Miranda.
En fecha diecinueve (19) de Mayo 2.009, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil.-
Comparecen los ciudadanos JUAN CARLOS MONTERO y CARMEN ELENA PERDIGON LUGO, ambos ya identificados, confieren poder apud acta a la abogado NÉSLUY JOSÉ SILVA ESPINOZA.-
En fecha veintisiete (27) de Mayo de 2.009, comparece al abogado NÉSLUY JOSÉ SILVA, ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 83.817, en su carácter de autos, quien consigna los emolumentos necesarios para la practica de la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
El Tribunal libra la correspondiente boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quién en su oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS MONTERO PEÑA Y CARMEN ELENA PERDIGON LUGO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JUAN CARLOS MONTERO PEÑA y CARMEN ELENA PERDIGON LUGO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño García, Tubores, Villalba y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos JUAN CARLOS MONTERO PEÑA y CARMEN ELENA PERDIGON LUGO, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad de la Parroquia “Leoncio Martínez”, Municipio Sucre del Estado Miranda, , en fecha 14 de Mayo de 1.980.-
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Porlamar, a los tres (03) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. JUAN JOSÉ ANUEL VALDIVIESO

LA SECRETARIA

Abg. YENNIFER PAOLA COVA V.-
En esta misma fecha (03.08.2.009) siendo las 10:30 am, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. YENNIFER PAOLA COVA V.


Expediente Nº 710-09
JJAV/YOCV/tt.-.