199° y 150°
Exp. N° 1.182-09
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE SOLICITANTE: PETRA ANTONIA PEREZ, VIUDA DE SALAZAR, AMADOR RAFAEL SALAZAR PÉREZ; ANTONIO RAFAEL SALAZAR PÉREZ; RAFAEL ANTONIO SALAZAR PÉREZ y JOSÉ RAFAEL SALAZAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad domiciliados en este estado, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.832.295; 11.142.995; 11.142.996; 12.675.107 y 12.675.068, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL SANTIAGO MATERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 121.412.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22-07-2.009, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos PETRA ANTONIA PEREZ, VIUDA DE SALAZAR, AMADOR RAFAEL SALAZAR PÉREZ; ANTONIO RAFAEL SALAZAR PÉREZ; RAFAEL ANTONIO SALAZAR PÉREZ y JOSÉ RAFAEL SALAZAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad domiciliados en este estado, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.832.295; 11.142.995; 11.142.996; 12.675.107 y 12.675.068, respectivamente.
Narran los solicitantes que el de Cujus ciudadano AMADOR RAFAEL SALAZAR ROJAS, en vida era casado con la ciudadana PETRA ANTONIA PÉREZ, de esa relación matrimonial procrearon cuatro hijos que llevan por nombres: AMADOR RAFAEL SALAZAR PÉREZ, ANTONIO RAFAEL SALAZAR PEREZ, RAFAEL ANTONIO SALAZAR PÉREZ y JOSÉ RAFAEL SALAZAR PÉREZ, que el de Cujus ciudadano AMADOR RAFAEL SALAZAR, dejo bienes los cuales fueron declarados ante el organismo competente, es de hacer notar que el de Cujus ciudadano AMADOR RAFAEL SALAZAR ROJAS, falleció a consecuencia de SHOCK SEPTICO DESNUTRICION SEVERA NEUMOTORAX, DERECHO, CANCER PANCREATITIS, en el Centro medico El Valle, Municipio García del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 de Mayo de 2.008, deja esposa e hijos, bienes de fortuna, tal y como se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil de Defunciones llevado en el Registro Civil del Municipio Almirante José María García, El Valle del Espíritu Santo del Estado Nueva Esparta, en el Tomo I, folio 79 al folio 80, bajo el Nro 40, del año 2.008, que para fines que les interesan, solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus ciudadano AMADOR RAFAEL SALAZAR ROJAS, a fin de que se les conceda de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Comparecen los ciudadanos PETRA ANTONIA PEREZ, VIUDA DE SALAZAR, AMADOR RAFAEL SALAZAR PÉREZ; ANTONIO RAFAEL SALAZAR PÉREZ; RAFAEL ANTONIO SALAZAR PÉREZ y JOSÉ RAFAEL SALAZAR PÉREZ, venezolanos, mayores de edad domiciliados en este estado, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.832.295; 11.142.995; 11.142.996; 12.675.107 y 12.675.068, respectivamente, asistidos por el abogado RAFAEL SANTIAGO MATÉRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro 121.412, consignan los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.-
El Tribunal admite la presente solicitud y fija el tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
Siendo la fecha, la hora y el momento el Tribunal procede a evacuar a los ciudadanos testigos CARMEN MERCEDES QUIJADA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-12.222.709, domiciliada en el Valle Pedro González, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta y BUENA VENTURA AVILA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.305.271, domiciliado en los Robles Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos CARMEN MERCEDES QUIJADA ROJAS y BUENA VENTURA AVILA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.222.709 y 9.305.271, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los ciudadanos PETRA ANTONIA PEREZ, VIUDA DE SALAZAR, AMADOR RAFAEL SALAZAR PÉREZ; ANTONIO RAFAEL SALAZAR PÉREZ; RAFAEL ANTONIO SALAZAR PÉREZ y JOSÉ RAFAEL SALAZAR PÉREZ y que de igual forma conocieron al de Cujus ciudadano AMADOR RAFAEL SALAZAR ROJAS, quien en vida era el cónyuge de la ciudadana PETRA ANTONIA VIUDA DE SALAZAR y padre de los ciudadanos AMADOR RAFAEL SALAZAR PÉREZ; ANTONIO RAFAEL SALAZAR PÉREZ; RAFAEL ANTONIO SALAZAR PÉREZ y JOSÉ RAFAEL SALAZAR PÉREZ, que del estudio y analisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Boliviana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos PETRA ANTONIA PEREZ, VIUDA DE SALAZAR, AMADOR RAFAEL SALAZAR PÉREZ; ANTONIO RAFAEL SALAZAR PÉREZ; RAFAEL ANTONIO SALAZAR PÉREZ y JOSÉ RAFAEL SALAZAR PÉREZ, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ciudadano AMADOR RAFAEL SALAZAR ROJAS.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2.009, Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Juan José Anuel Valdivieso La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova V.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Yennifer Paola Cova V.
JJAV/YPCV/tt.-
Exp.-1182-09
|