República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 06 de Agosto de 2009.

199º y 150º




I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JOSE NATIVIDAD VELASQUEZ FERMIN y SOFIA JOSEFINA ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V- 9.304.559 y V-5.879.647 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio CIRIA AGREDA MOYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.423.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 03 de Agosto de 1983, contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio Vicente Fuentes distrito Villalba del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 1983 bajo el N° 09, así mismo manifestaron que de dicha unión procrearon tres (3) hijos dos hembras y un varón de nombres DIARYS DEL VALLE VELASQUEZ ROJAS, LISBETH DEL VALLE VELASQUEZ ROJAS y JUAN JOSE VELASQUEZ ROJAS, todos mayores de edad, y que de dicha unión fijaron su domicilio conyugal en Guayacán Norte, sector “C”, Casa 306, los Giles, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, que dicho inmueble se encuentra conservado por la ciudadana SOFIA JOSEFINA ROJAS ROJAS, por ser la persona que lo habita y en el cual siempre ha vivido, pudiendo acudir al Instituto Nacional de la Viviendo para regularizar tal situación.. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde el mes de Diciembre de 2002 y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 27-04-2009, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 12).-


En fecha 30-04-2009, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 18-05-2009, comparecen los ciudadanos SOFIA JOSEFINA ROJAS ROJAS
y JOSE NATIVIDAD VELASQUEZ FERMIN y ratifican la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185 “A”.-

En fecha 20-05-09, el Tribunal vista la diligencia suscrita por los solicitantes, acuerda de conformidad; en consecuencia se ordena librar exhorto al Juzgado de los Municipios Arismendi, Gómez y antolìn del Campo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de notificar al Fiscal Sexto del Ministerio Publico con competencia de Familia.-
En fecha 15-07-2009, comparece por ante este Tribunal el abogado PEDRO LUIS LINARES D, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.301.579, en su carácter de Fiscal Sexto (E) del Ministerio Publico y manifestó, que la opinión Fiscal es favorable para la continuación del Procedimiento.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos SOFIA JOSEFINA ROJAS ROJAS y JOSE NATIVIDAD VELASQUEZ FERMIN, se estima que procede el derecho a declara el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos SOFIA JOSEFINA ROJAS ROJAS y JOSE NATIVIDAD VELASQUEZ FERMIN, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.


SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Tres (3) de Agosto de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Vicente Fuentes, Distrito Villalba (hoy Municipio) del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta inserta en los Libros de Registro de Matrimonio N° 09, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2009. Años: 199° y 150°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-


ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.330-09