PARTES SOLICITANTES: AGUSTIN RAFAEL ESCOBAR FIGUEROA y MAIGUALIDAD JOSEFINA GUEVARA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.190.641 y V-11.832.877 respectivamente
ABOGADO ASISTENTE: AURORA JOSEFINA SALMERON DE ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.243.
CAUSA: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE NÚMERO: 09-1221
En fecha 06-05-2.009, los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL ESCOBAR FIGUEROA y MAIGUALIDA JOSEFINA GUEVARA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.190.641 y V-11.832.877 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ciudadana AURORA JOSEFINA SALMERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.243, presentaron ante este Juzgado Distribuidor, a quien le correspondió conocer por sorteo de esa misma fecha, formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folios 1 al 3)
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 30-07-1.998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y que fijaron su domicilio conyugal en la calle Nueva Esparta S/N, El Poblado, Porlamar del Municipio Mariño de esta Circunscripción Judicial; que dicha unión fue interrumpida de hecho desde el mes de Diciembre del año 1.998, que hasta la presente fecha no ha existido intención de ambos en reconciliarse, y que de dicha unión no procrearon hijos ni obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 11-05-2.009, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 21-05-2.009, la cual se ordenó librar compulsa al Juzgado del Municipio Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 4 al 13)
En fecha 15-07-2.009, comparece la abogado PEDRO LUIS LINARES D, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.254, con el carácter de Fiscal Sexto (VI) (E) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Familia (Folio 23), quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL ESCOBAR FIGUEROA y MAIGUALIDA JOSEFINA GUEVARA, ya identificados, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges AGUSTIN RAFAEL ESCOBAR FIGUEROA y MAIGUALIDA JOSEFINA GUEVARA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable el ciudadano Fiscal Sexto (VI) (E) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos AGUSTIN RAFAEL ESCOBAR FIGUEROA y MAIGUALIDA JOSEFINA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.190.641 y V-11.832.877 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 30/07/1.998. Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ENMY ESTEVES PAREJO
En esta misma fecha, 06/08/2.009, siendo las diez (10:00a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMY ESTEVES PAREJO
MML/EEP/Yurimar
Exp. Nº 09-1221.-
|