REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPÍOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCION, SEIS DE AGOSTO DE DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos FELIX RAMON MARCANO MARCANO, y ERIK LUIS SIMMONS BENAVIDES, quienes fueron contestes en señalar, si conocieron o de vista, trato y comunicación a la Ciudadana ZULAY ELISA GONZALEZ MANRIQUE.- que es cierto y les consta que el día 3 de marzo del 2009, Ab-intestato, en el centro policlínico Valencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo la señora AURA ROSA MANRIQUE, de 68 años de edad, quien nació en San Cristóbal Estado Táchira, divorciada con cédula de identidad N° 7.028.864, murió a consecuencia de una INSUFICIENCIA HEPATICA, METASTASIS HEPATICA y CANCER DE MAMA.- por el conocimiento que tienen dieron fe de que la Ciudadana AURA ROSA MANRIQUE, al momento de su fallecimiento deja tres (3) hijos ZULAY ELISA GONZALEZ MANRIQUE, LUIS ALBERTO GONZALEZ MANRIQUE Y AURA JOSEFINA GONZALEZ MANRIQUE, quienes son mayores de edad, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Números: 7.039.723, 7.107.215, 7.120.746.-Asi mismo dieron fe de que la de-cujus AURA ROSA MANRIQUE, no dejo hijos ni legitimos ni naturales ni adoptivos ni reconocidos.-
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la Parte solicitante, asi mismo expídanse las CUATRO (4) copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio
Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-
El Secretario,
Br. Alfredo José Rodríguez F
Solicitud N° 869.-