REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
DEMANDANTE: PABLO QUIJADA y DOMINGA DOMITILA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 871.626 y V- 4.648.889, respectivamente, asistidos de abogado.
MOTIVO: DIVORCIO 185-“A”
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos PABLO QUIJADA y DOMINGA DOMITILA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 871.626 y V- 4.648.889, respectivamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio AURA LUISA ROJAS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.314.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 16 de Junio del año 1951, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada en los Libros de Registro Civil, inserta bajo el N° 15, correspondiente al año 1951; asimismo, alegan que durante su unión procrearon ocho hijos que llevan por nombre DELFINA DE JESUS QUIJADA CARABALLO (DIFUNTA), JOSE RAMON QUIJADA CARABALLO, JESUS MARIA QUIJADA CARABALLO, PABLO JOSE QUIJADA CARABALLO, CECILIO DE JESUS QUIJADA CARABALLO, YAJAIRAJOSEFINA QUIJADA CARABALLO, WIILLIAM JOSE QUIJADA CARABALLO, ELIZABETH QUIJADA CARABALLO, igualmente alegan que fijaron su último domicilio conyugal en la Fuente, Sector Flande, Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta; que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna; que desde el año 1975, decidieron separarse de hecho, por cuanto se suscitaron entre ellos reiteradas desavenencias que hacían imposible su convivencia, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia produciéndose entre ellos una ruptura prolongada y habiendo transcurrido Treinta y Cuatro (34) años de su separación sin que se haya producido una reconciliación es por lo que, solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
Por recibida el día 13-04-2009, el Libelo de Demanda (FOLIO 01 al 06)
Por auto de fecha 21-04-2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (FOLIO 7 y 8)
Por diligencia de fecha 19-05-2009, suscrita por el ciudadano PABLO QUIJADA, asistida de abogada, consigna copia simple para la realización de la compulsa y los medios necesarios para el traslado del alguacil, para la practica de notificación del Fiscal.(FOLIO 09)
Por diligencia de fecha 19-05-2009, suscrita por el ciudadano PABLO QUIJADA, asistida de abogada, mediante la cual le otorga poder apud acta al abogado que lo asiste .(FOLIO 10 y 11)
Por diligencia de fecha 11-06-2009, suscrita por la apoderada del ciudadano PABLO QUIJADA.- (FOLIO 12)
Por diligencia de fecha 25-06-2009, suscrita por el alguacil accidental de este Despacho, mediante la cual deja constancia de haber percibido los emolumentos necesarios para la práctica de notificación. (FOLIO 13)
Por auto de fecha 25-06-2009, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación y compulsa al Fiscal del Ministerio Público. (FOLIO 14 y 15)
Por diligencia de fecha 01-07-2009, el alguacil accidental de este despacho deja constancia de haber práctica la notificación del Ministerio Público y se ordeno agregar a los autos. (FOLIO 16 y 17)
Por diligencia de fecha 07-07-2009, comparece la abogada ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplida con toda las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos PABLO QUIJADA y DOMINGA DOMITILA, alegan su unión procrearon ocho (08) hijos que llevan por nombres DELFINA DE JESUS QUIJADA CARABALLO (DIFUNTA), JOSE RAMON QUIJADA CARABALLO, JESUS MARIA QUIJADA CARABALLO, PABLO JOSE QUIJADA CARABALLO, CECILIO DE JESUS QUIJADA CARABALLO, YAJAIRAJOSEFINA QUIJADA CARABALLO, WIILLIAM JOSE QUIJADA CARABALLO, ELIZABETH QUIJADA CARABALLO, y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso de Treinta y Cuatro (04) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia , que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos PABLO QUIJADA y DOMINGA DOMITILA CARABALLO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Antolín del Campo de este Estado, en el año 1951, según consta del acta asentada en los Libros de Registro Civil, inserta bajo el Nº 15, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, Seis (06) día del mes de Agosto del 2009.- AÑOS: 199° y 150°.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.
EL SECRETARIO,
BR. ALFREDO JOSE RODRIGUEZ F.-
VOV/AJRF/ehr.
EXP. Nº 1355/09
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